I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5296
comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de
Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010,
y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean
nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras
mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una
indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La
cuantía de esta indemnización para el año 2022 será de 30.000 euros anuales, y se
percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020 y el
acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos
específicos.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de
la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por
razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes
Balears, y sus cuantías se incrementarán un 2% respecto a las indemnizaciones
correspondientes a 31 de diciembre de 2021. Este decreto será aplicable al personal
directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en
el artículo 16 anterior.
Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que,
de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley,
integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, se
incrementarán un 2% respecto a las indemnizaciones correspondientes a 31 de
diciembre de 2021.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo
ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros
anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.
3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión
Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección
presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten servicios en esta
comunidad autónoma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso,
las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan,
en los mismos términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para
asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma.
Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de
los gastos correspondientes percibirán los representantes del Gobierno de las Illes
Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que
se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a
sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el
artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el
artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5296
comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de
Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010,
y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean
nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras
mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una
indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La
cuantía de esta indemnización para el año 2022 será de 30.000 euros anuales, y se
percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020 y el
acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos
específicos.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de
la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por
razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes
Balears, y sus cuantías se incrementarán un 2% respecto a las indemnizaciones
correspondientes a 31 de diciembre de 2021. Este decreto será aplicable al personal
directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en
el artículo 16 anterior.
Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que,
de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley,
integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, se
incrementarán un 2% respecto a las indemnizaciones correspondientes a 31 de
diciembre de 2021.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo
ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros
anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.
3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión
Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección
presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten servicios en esta
comunidad autónoma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso,
las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan,
en los mismos términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para
asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma.
Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de
los gastos correspondientes percibirán los representantes del Gobierno de las Illes
Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que
se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a
sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el
artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el
artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16