I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5295

complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la
cuantía de 27.778,42 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que
les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.471,12 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el
complemento de destino correspondiente.
4. Las retribuciones para el año 2022 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de
antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce
mensualidades:
a)
b)

Síndicos de Cuentas: 95.977,98 euros.
Secretaria general: 74.603,21 euros.

5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales
de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las
retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la
delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público
autonómico, se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a)
de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021, de
acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto
de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2022, referida a catorce
mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad,
del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
será de 95.977,98 euros.
7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin
perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo
previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, o por razón de lo previsto
en el artículo 41 de la presente ley.
Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de
las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los
miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos
unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del
personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el
siguiente:

2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su
domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta
residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento
temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las mismas reglas que establecen el
artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la

cve: BOE-A-2022-807
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a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del
municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de
desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente
gasto.