I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5294
incremento del 2% respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2021; sin perjuicio de
las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a
que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, se puedan producir por razón de lo previsto en la disposición adicional
primera de la presente ley.
Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados.
1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se
regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren
los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de
disposiciones aplicables.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el
artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional primera.
Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los
altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de
las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en les Illes Balears.
1. Con carácter general y para el año 2022, las retribuciones de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de
la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del
personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley
respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales
correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto,
las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2022 de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin
perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las
siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a)
b)
Presidenta de las Illes Balears: 70.466,37 euros.
Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.190,80 euros.
a) Sueldo: 15.464,62 euros.
b) Complemento de destino: 15.004,28 euros.
c) Complemento específico: 21.896,75 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del
director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
3. Las retribuciones para el año 2022 de los secretarios generales, de los directores
generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por
el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de
complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce
mensualidades:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5294
incremento del 2% respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2021; sin perjuicio de
las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a
que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, se puedan producir por razón de lo previsto en la disposición adicional
primera de la presente ley.
Artículo 14. Gastos del personal docente de los centros concertados.
1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se
regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren
los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de
disposiciones aplicables.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el
artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional primera.
Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los
altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de
las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en les Illes Balears.
1. Con carácter general y para el año 2022, las retribuciones de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de
la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del
personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley
respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales
correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto,
las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2022 de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin
perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las
siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a)
b)
Presidenta de las Illes Balears: 70.466,37 euros.
Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.190,80 euros.
a) Sueldo: 15.464,62 euros.
b) Complemento de destino: 15.004,28 euros.
c) Complemento específico: 21.896,75 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del
director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
3. Las retribuciones para el año 2022 de los secretarios generales, de los directores
generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por
el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de
complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce
mensualidades: