I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5293
La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental
autonómico de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico que pueda
suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros
superiores a lo dispuesto en este artículo, requerirá que, antes de que se emitan el resto
de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de
Presupuestos emita un informe previo y favorable. Y ello sin perjuicio de la necesidad, si
procede, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.
A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos se adjuntará,
además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de
la Ley 7/2010, cuando resulte preceptivo, un informe jurídico emitido por los servicios
jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad
vigente, y también una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles
incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista y la disponibilidad del
crédito o la dotación presupuestaria.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se
aprueben sin dicho informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la
negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se
establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al
personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido
el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con
el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la
presente ley, en la Ley 7/2010, en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de
junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción
del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de
otras instituciones autonómicas, y en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2013.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito
de los entes del sector público instrumental establezcan la extensión total o parcial de
mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears al personal de dichos entes se requerirá,
siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los
ejercicios futuros, un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con
carácter previo a la aprobación de cada una de las mejoras por el órgano competente del
ente.
3. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe
entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan
producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su
caso, el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o los
acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.
Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.
Para el año 2022, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de
clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, experimentarán un
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5293
La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental
autonómico de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico que pueda
suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros
superiores a lo dispuesto en este artículo, requerirá que, antes de que se emitan el resto
de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de
Presupuestos emita un informe previo y favorable. Y ello sin perjuicio de la necesidad, si
procede, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.
A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos se adjuntará,
además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de
la Ley 7/2010, cuando resulte preceptivo, un informe jurídico emitido por los servicios
jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad
vigente, y también una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles
incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista y la disponibilidad del
crédito o la dotación presupuestaria.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se
aprueben sin dicho informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la
negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se
establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al
personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido
el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y de conformidad con
el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la
presente ley, en la Ley 7/2010, en los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de
junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción
del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de
otras instituciones autonómicas, y en la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2013.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito
de los entes del sector público instrumental establezcan la extensión total o parcial de
mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears al personal de dichos entes se requerirá,
siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los
ejercicios futuros, un informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con
carácter previo a la aprobación de cada una de las mejoras por el órgano competente del
ente.
3. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe
entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan
producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su
caso, el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o los
acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.
Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.
Para el año 2022, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013, en relación con los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de
clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, experimentarán un
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16