I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5292
3.° El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de
trabajo que ocupe el funcionario se incrementará en un 2% respecto a la cuantía
correspondiente al año 2021.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales
doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y
complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en
la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que
se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les
reconozca otras cuantías.
Grupo/subgrupo
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
764,37
29,43
A2
781,15
28,35
B
809,20
29,50
C1
695,06
25,41
C2
663,20
19,83
Agrupaciones profesionales
612,59
15,08
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que
alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo
anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo
general.
En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se
devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior
se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se
establezcan, con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y con el
resto de informes previos que procedan de acuerdo con la normativa vigente. En el caso
de entes instrumentales, las solicitudes de informe a la Dirección General de
Presupuestos deberán adjuntar un informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del
ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de este precepto.
Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las
retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema de
selección o provisión, a otros puestos de trabajo, casos en los cuales se percibirán las
retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.
d) No podrán suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos
que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo
dispuesto en el presente artículo. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas
que se opongan al mismo serán nulas e inaplicables a todos los efectos.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda,
las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5292
3.° El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de
trabajo que ocupe el funcionario se incrementará en un 2% respecto a la cuantía
correspondiente al año 2021.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales
doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y
complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en
la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que
se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les
reconozca otras cuantías.
Grupo/subgrupo
Sueldo (euros)
Trienios (euros)
A1
764,37
29,43
A2
781,15
28,35
B
809,20
29,50
C1
695,06
25,41
C2
663,20
19,83
Agrupaciones profesionales
612,59
15,08
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que
alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo
anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo
general.
En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se
devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior
se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se
establezcan, con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y con el
resto de informes previos que procedan de acuerdo con la normativa vigente. En el caso
de entes instrumentales, las solicitudes de informe a la Dirección General de
Presupuestos deberán adjuntar un informe jurídico emitido por los servicios jurídicos del
ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de este precepto.
Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las
retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema de
selección o provisión, a otros puestos de trabajo, casos en los cuales se percibirán las
retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.
d) No podrán suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos
que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo
dispuesto en el presente artículo. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas
que se opongan al mismo serán nulas e inaplicables a todos los efectos.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda,
las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente: