I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5289
concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la
consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación
nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo
al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las
aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto
correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado
previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo
del apartado 2 anterior.
g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de
modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título
oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida
presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen
gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización
previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes
a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos
destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el
órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central
de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación
centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012,
de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación
centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que
integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación
centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en
los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el
apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del
Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe
imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de
contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y
no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los
créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas
por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar
la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos
en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los
que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro
órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran
la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se
entenderán siempre referidos a ambas competencias.
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5289
concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la
consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación
nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo
al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las
aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto
correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado
previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo
del apartado 2 anterior.
g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de
modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título
oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida
presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen
gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización
previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes
a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos
destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el
órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central
de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación
centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012,
de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación
centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que
integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación
centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en
los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el
apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del
Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe
imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de
contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y
no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los
créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas
por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar
la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos
en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los
que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro
órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran
la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se
entenderán siempre referidos a ambas competencias.
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16