I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 5290

Reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden,
respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes
Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes
Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes
Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo
Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del
Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que
afrontarse la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión
social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia, Función
Pública e Igualdad, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto
las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio
de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Formación
Profesional, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la
Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director
general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan
dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del
órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia
Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la
comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008,
de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
TÍTULO III
Gastos de personal y otras disposiciones
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 12. Gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público
autonómico.

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del
mencionado personal no podrán experimentar un incremento global superior al 2%
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para
los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como
a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y
en la disposición adicional primera de la presente ley.

cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es

1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público
autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010,
de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico el Estado para el año 2022 por
medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos
generales del Estado para el año 2022, salvo el personal eventual, se regirán por las
siguientes normas: