I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5288
TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10.
Autorización y disposición del gasto.
1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto
corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al síndico mayor con relación a la
sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a
las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a
las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con
relación a la sección 33; a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad con
relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con
relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears con relación a la sección 05.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación
a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de
carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que
corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones
relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad.
c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención
financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y
pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas,
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en
cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros,
con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de
cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del
Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para
contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar
convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000
euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven
requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el
párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los
siguientes casos:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5288
TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10.
Autorización y disposición del gasto.
1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto
corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al síndico mayor con relación a la
sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a
las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a
las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con
relación a la sección 33; a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad con
relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con
relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears con relación a la sección 05.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación
a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de
carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que
corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones
relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad.
c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención
financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y
pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas,
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en
cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros,
con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de
cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del
Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para
contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar
convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000
euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven
requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el
párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los
siguientes casos: