I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5287

los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las
disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará
sometida a la condición suspensiva de la subscripción o la aprobación de los acuerdos
definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los
cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de
los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a
la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que
afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears
corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del
capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las
transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar
transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos
en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de
educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad,
emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, acciones
sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la
pandemia de la COVID-19 (programa 413G), actuaciones de recuperación,
transformación e impulso económico como consecuencia de la misma (subprograma
CV), y actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real Decretoley 4/2019 (programa 592A).
CAPÍTULO IV
Fondo de contingencia
Fondo de contingencia.

1. Se dota un fondo de contingencia de 75.000.000 de euros, correspondiente
al 1,45% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial
consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del
presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se
regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las
incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando
no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de
ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace
referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.

cve: BOE-A-2022-807
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Artículo 9.