I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5286

actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio
de 2021 por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.
3. En el ejercicio de 2022, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la
Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar
crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los
siguientes ingresos:
a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa
estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren,
respectivamente, el primer y segundo párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los
créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a
las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad
presupuestaria del ejercicio de 2022; sin que, con carácter general, pueda generarse
gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo
que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad
autónoma para el año 2022.
b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que
hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se
generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o
partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes
instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias
de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias
que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de
amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico.
En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del
Estado para el año 2022 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, podrá
generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad
autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los
presupuestos generales del Estado para el año 2022. Los créditos que se generen
deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del
director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y
los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022.
d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la
presente ley y los artículos 36.3 y 38.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de préstamos
reintegrables o de transferencias de los órganos competentes de la Administración del
Estado o de la Unión Europea que traigan causa de los fondos a favor de la comunidad
autónoma de las Illes Balears per razón de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión
y los Territorios de Europa (REACT-EU) o del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR). En caso de transferencias, se podrá tramitar la modificación de
crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales
o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya
de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo
acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere
el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito,
este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y

cve: BOE-A-2022-807
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