I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2022-807)
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5285
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito
con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes
requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del
ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, atendida la documentación
justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la
resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la
correspondiente resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de
crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar
al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la
previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en
las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a
día 31 de diciembre de 2021 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones
devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de
diciembre de 2021 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y
vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio de 2022.
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes
instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se
ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente
afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación
correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado
del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 esta financiación se
corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo
excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la
presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen
las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o
superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este
último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se
recaudan con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Para el ejercicio de 2022 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los
remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los
remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho
artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este
respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2
de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de
créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo
presupuesto.
Del mismo modo, los remanentes de crédito correspondientes al programa
presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los
subprogramas CV (actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas
las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico), a pesar de que
resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se podrán
incorporar en el ejercicio presupuestario de 2022, siempre que traigan causa de
cve: BOE-A-2022-807
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5285
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito
con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes
requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del
ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, atendida la documentación
justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la
resolución y sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la
correspondiente resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de
crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar
al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la
previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en
las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a
día 31 de diciembre de 2021 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones
devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de
diciembre de 2021 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y
vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio de 2022.
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes
instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se
ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente
afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación
correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado
del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 esta financiación se
corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo
excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la
presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen
las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o
superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este
último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se
recaudan con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Para el ejercicio de 2022 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los
remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los
remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho
artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este
respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2
de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de
créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo
presupuesto.
Del mismo modo, los remanentes de crédito correspondientes al programa
presupuestario de gasto 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los
subprogramas CV (actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas
las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico), a pesar de que
resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se podrán
incorporar en el ejercicio presupuestario de 2022, siempre que traigan causa de
cve: BOE-A-2022-807
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Núm. 16