III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5577
Sexto. Contenido y revisiones del Plan Preliminar de Desmantelamiento.
6.1 El Plan Preliminar de Desmantelamiento durante la fase de diseño,
construcción y explotación de una instalación deberá contemplar, de manera acorde con
las previsiones tecnológicas requeridas al respecto por el Real Decreto 1836/1999
Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, al menos:
– Los aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica más importantes
durante su futuro desmantelamiento.
– La viabilidad de que el desmantelamiento pueda ser ejecutado de forma segura
mediante la utilización de técnicas ya probadas o que estén siendo desarrolladas en ese
momento. Deberá incluirse un estudio genérico sobre la viabilidad de la estrategia de
desmantelamiento contemplada, teniendo en cuenta el diseño específico de la
instalación.
– Las vías de gestión previstas para los residuos radiactivos sólidos y combustible
nuclear gastado y para los efluentes radiactivos que se prevean generar en el futuro
desmantelamiento.
– Los aspectos del historial operativo durante la explotación de la instalación, en
especial los posibles sucesos que hayan implicado liberaciones de material radiactivo.
– Las modificaciones de diseño efectuadas que puedan ser relevantes para su futuro
desmantelamiento.
6.2 Durante la fase de explotación de la instalación, el titular deberá revisar el Plan
Preliminar de Desmantelamiento al menos cada diez años o al mismo tiempo que la
Revisión Periódica de la Seguridad e integrado en la misma, y actualizar el mismo según
sea necesario. Estas revisiones del plan deberán considerar, en particular, los cambios
en la experiencia operativa de la instalación, en los requisitos reguladores o en la
estrategia nacional reflejada en el Plan General de Residuos Radiactivos.
6.3 Tras el cese de explotación, el titular de la instalación deberá revisar junto con
el responsable de la ejecución de las futuras actividades de desmantelamiento (Enresa
en el caso de instalaciones nucleares), el Plan Preliminar de Desmantelamiento, al
objeto de analizar e inventariar qué estructuras, sistemas y componentes existentes
pueden ser utilizados durante el futuro desmantelamiento, antes de eliminar cualquiera
de ellos. Al objeto de asegurar la disponibilidad de dichas estructuras, sistemas y
componentes cuando se las necesite, se deberá incluir en la revisión del Plan Preliminar
de Desmantelamiento un programa de vigilancia y mantenimiento de las mismas.
6.4 Tras el cese de explotación de una instalación, su titular deberá remitir para
apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, en un plazo máximo de un año,
la revisión del Plan Preliminar de Desmantelamiento que estará vigente durante el
periodo de cese, salvo que este organismo autorice un plazo de remisión alternativo.
Séptimo. Exenciones.
Octavo.
Infracciones y sanciones.
La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
sancionado según lo dispuesto en el Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear.
cve: BOE-A-2022-856
Verificable en https://www.boe.es
Los titulares de las instalaciones podrán pedir la exención temporal, total o parcial,
del cumplimiento de algunos de los requisitos recogidos en la normativa aplicable en el
ámbito de esta Instrucción, justificando adecuadamente las razones de su solicitud y
señalando la forma alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de
mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5577
Sexto. Contenido y revisiones del Plan Preliminar de Desmantelamiento.
6.1 El Plan Preliminar de Desmantelamiento durante la fase de diseño,
construcción y explotación de una instalación deberá contemplar, de manera acorde con
las previsiones tecnológicas requeridas al respecto por el Real Decreto 1836/1999
Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, al menos:
– Los aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica más importantes
durante su futuro desmantelamiento.
– La viabilidad de que el desmantelamiento pueda ser ejecutado de forma segura
mediante la utilización de técnicas ya probadas o que estén siendo desarrolladas en ese
momento. Deberá incluirse un estudio genérico sobre la viabilidad de la estrategia de
desmantelamiento contemplada, teniendo en cuenta el diseño específico de la
instalación.
– Las vías de gestión previstas para los residuos radiactivos sólidos y combustible
nuclear gastado y para los efluentes radiactivos que se prevean generar en el futuro
desmantelamiento.
– Los aspectos del historial operativo durante la explotación de la instalación, en
especial los posibles sucesos que hayan implicado liberaciones de material radiactivo.
– Las modificaciones de diseño efectuadas que puedan ser relevantes para su futuro
desmantelamiento.
6.2 Durante la fase de explotación de la instalación, el titular deberá revisar el Plan
Preliminar de Desmantelamiento al menos cada diez años o al mismo tiempo que la
Revisión Periódica de la Seguridad e integrado en la misma, y actualizar el mismo según
sea necesario. Estas revisiones del plan deberán considerar, en particular, los cambios
en la experiencia operativa de la instalación, en los requisitos reguladores o en la
estrategia nacional reflejada en el Plan General de Residuos Radiactivos.
6.3 Tras el cese de explotación, el titular de la instalación deberá revisar junto con
el responsable de la ejecución de las futuras actividades de desmantelamiento (Enresa
en el caso de instalaciones nucleares), el Plan Preliminar de Desmantelamiento, al
objeto de analizar e inventariar qué estructuras, sistemas y componentes existentes
pueden ser utilizados durante el futuro desmantelamiento, antes de eliminar cualquiera
de ellos. Al objeto de asegurar la disponibilidad de dichas estructuras, sistemas y
componentes cuando se las necesite, se deberá incluir en la revisión del Plan Preliminar
de Desmantelamiento un programa de vigilancia y mantenimiento de las mismas.
6.4 Tras el cese de explotación de una instalación, su titular deberá remitir para
apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, en un plazo máximo de un año,
la revisión del Plan Preliminar de Desmantelamiento que estará vigente durante el
periodo de cese, salvo que este organismo autorice un plazo de remisión alternativo.
Séptimo. Exenciones.
Octavo.
Infracciones y sanciones.
La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
sancionado según lo dispuesto en el Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear.
cve: BOE-A-2022-856
Verificable en https://www.boe.es
Los titulares de las instalaciones podrán pedir la exención temporal, total o parcial,
del cumplimiento de algunos de los requisitos recogidos en la normativa aplicable en el
ámbito de esta Instrucción, justificando adecuadamente las razones de su solicitud y
señalando la forma alternativa en que se cumplirán dichos requisitos, con el fin de
mantener un adecuado nivel de calidad y seguridad.