III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5576

4.2 A este respecto, el Estudio de Seguridad vigente durante el diseño y
construcción de la instalación deberá describir, analizar y justificar las medidas
adoptadas en relación a la selección de materiales y sus acabados, las características
del diseño de los sistemas, equipos y componentes que faciliten su desmontaje,
demolición y su posible uso durante el desmantelamiento. Especialmente se tendrá en
cuenta el diseño de los sistemas de detección y recolección de fugas en los conductos
de fluidos radiactivos subterráneos o embebidos en estructuras.
4.3 De manera similar las modificaciones relevantes que se realicen durante la
explotación de la instalación deberán tener en cuenta los aspectos que faciliten el futuro
desmantelamiento. Las revisiones del Estudio de Seguridad que incorporen dichas
modificaciones deberán describir, analizar y justificar las medidas adoptadas para tal fin.
4.4 El titular deberá realizar un estudio base del fondo radiológico del
emplazamiento antes de que éste pueda ser alterado por la construcción de la
instalación, para su comparación con el estado final que se proponga para el
emplazamiento, tras el desmantelamiento de la instalación. Para aquellas instalaciones
en las que tales estudios base no hayan sido realizados en el pasado, podrán utilizarse
los de áreas análogas no impactadas de características similares.
4.5 Durante la explotación de la instalación, el titular establecerá un programa de
control y actuación en las zonas dentro de la zona bajo control del explotador que se
hayan podido contaminar de manera significativa por diferentes sucesos operativos,
incidentes o accidentes que hayan implicado liberaciones de material radiactivo.
Quinto. Estrategia y Plan Preliminar de Desmantelamiento.
5.1 El titular de la instalación, junto al ejecutor de su futuro desmantelamiento
(Enresa en el caso de instalaciones nucleares), deberá establecer, ya desde la etapa de
diseño de la misma, una estrategia básica para su futuro desmantelamiento que sea
compatible con los requerimientos y consideraciones nacionales al respecto (Plan
General de Residuos Radiactivos).
5.2 La estrategia elegida para el desmantelamiento deberá incluir un análisis de las
posibles opciones y los plazos de realización previstos, así como la situación y el
escenario del uso final previsto para el emplazamiento a liberar tras la clausura de la
instalación. Cualquier opción diferente a un desmantelamiento inmediato y a una
liberación sin restricciones del emplazamiento deberá ser justificada desde el punto de
vista de la protección radiológica.
5.3 El titular deberá elaborar, de manera conjunta con el responsable de su futuro
desmantelamiento (Enresa en el caso de instalaciones nucleares), un Plan Preliminar de
Desmantelamiento en el que se establezca y documente la estrategia establecida para el
desmantelamiento. El Plan Preliminar de Desmantelamiento deberá describir el proceso
previsto, con un nivel de detalle que esté en consonancia con el tipo de instalación y la
autorización que posea.
5.4 Si en el mismo emplazamiento coexisten varias instalaciones, deberá
asegurarse que en la estrategia y en el Plan Preliminar de Desmantelamiento de cada
una de ellas se hayan tenido en cuenta las posibles interacciones e interdependencias
entre los procesos de desmantelamiento de las mismas.
5.5 El Plan Preliminar de Desmantelamiento de la instalación se deberá presentar,
en sus sucesivas revisiones, como soporte a las solicitudes de autorización previa,
autorización de construcción y autorización de explotación de la misma.
5.6 En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos
radiactivos, el Plan Preliminar de Desmantelamiento se referirá exclusivamente a la
estrategia y proceso previsto para el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares
del sistema de almacenamiento definitivo propiamente dicho y a la desclasificación o
liberación de los terrenos en las que éstas se ubiquen, cuando no esté previsto que
estas instalaciones auxiliares vayan a permanecer operativas después de la declaración
de cierre.

cve: BOE-A-2022-856
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Núm. 16