III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Disposición adicional única.
Desmantelamiento.

Sec. III. Pág. 5578

Plazo para la remisión del Plan Preliminar de

Las instalaciones dentro del alcance del Real Decreto 1400/2018, de 23 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en
instalaciones nucleares, que ya dispongan de autorización previa, de construcción, o de
explotación, deberán remitir al CSN para su apreciación favorable el Plan Preliminar de
Desmantelamiento, en los términos que establece el artículo 5.5 de esta Instrucción, en
el plazo de dieciocho meses.
El resto de instalaciones nucleares fuera del alcance del mencionado Reglamento y
las radiactivas del ciclo del combustible nuclear deberán remitir al CSN para su
apreciación favorable el Plan Preliminar de Desmantelamiento en un plazo de tres años.
Quedan excluidas de esta disposición aquellas instalaciones nucleares o radiactivas
del ciclo del combustible nuclear para las que ya se haya solicitado la autorización de
desmantelamiento.
Disposición final única.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-856
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,
Josep Maria Serena i Sender.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X