III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5574

Además, en el contexto de la presente Instrucción, son de aplicación (por orden de
aparición) las siguientes definiciones:
Periodo de cese de explotación: Periodo que se inicia tras la declaración ministerial
del cese de explotación que da por finalizada la actividad para la que fue concebida la
instalación. Esta declaración establece en la autorización de explotación de la instalación
las condiciones a las que deban ajustarse las actividades a realizar en la misma durante
el mencionado periodo de cese.
Desmantelamiento: Conjunto de actividades administrativas y técnicas que incluyen
el desmontaje de equipos, sistemas y componentes y la demolición y descontaminación
de las estructuras y terrenos de una instalación. El desmantelamiento incluye la retirada
de los materiales residuales y la restauración del emplazamiento de la instalación, así
como cualquier otra actividad requerida que sea ejecutada después de obtenida la
correspondiente autorización. El proceso de desmantelamiento terminará en una
declaración de clausura.
Declaración de clausura: Acto administrativo que, una vez finalizadas las actividades
de desmantelamiento y verificado el cumplimiento de los criterios radiológicos
establecidos para su liberación, permite la desclasificación de la instalación y liberar a su
titular de su responsabilidad como explotador de la misma. Definirá, en el caso de la
liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplicables y el
responsable de mantenerlas y vigilar su cumplimiento.
Cierre: La terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la
disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una
instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye los trabajos finales de
ingeniería o de otra índole que se requieran para dejar la instalación en condiciones de
seguridad a largo plazo, lo que permitirá conceder la Declaración de Cierre de la
instalación.
Estrategias
de
desmantelamiento:
Actuaciones
organizadas
para
el
desmantelamiento (y en su caso para el cierre) de una instalación. Dependiendo del tipo
y de la historia operativa de la instalación, así como de otras consideraciones externas a
la misma, se consideran dos estrategias básicas: el desmantelamiento inmediato y el
desmantelamiento en diferido.
– Desmantelamiento inmediato: Estrategia en la que las actividades de
desmantelamiento comienzan, tras el cese de explotación de la instalación,
inmediatamente después de concedida la autorización de desmantelamiento y prosiguen
sin discontinuidades significativas hasta la concesión de la declaración de clausura.
– Desmantelamiento diferido: Estrategia en la que, a los periodos o fases activas, en
las que se ejecutan las actividades de desmantelamiento, se intercalan fases inactivas,
en las que dichas actividades se suspenden, como pueden ser los periodos o fases de
espera o latencia.
Plan de Desmantelamiento: Documento (o documentación) que actúa como plan
director del proceso de desmantelamiento en el que, en función de la estrategia
establecida, se detalla la planificación y el desarrollo previsto del desmantelamiento. El
Plan de Desmantelamiento final, (aunque puede sufrir revisiones a lo largo del
desmantelamiento) deberá haber sido elaborado, de acuerdo a la estrategia elegida,
antes del inicio de las actividades del desmantelamiento de la instalación, y presentarse
como base documental de la solicitud de desmantelamiento de la misma requerida en el
artículo 30 de Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas.
Plan Preliminar de Desmantelamiento: Atendiendo a la fase de la vida de la
instalación se define el Plan Preliminar de Desmantelamiento como el documento
vigente durante las fases de diseño, construcción y explotación de la instalación, en el
que se establece la estrategia y las previsiones tecnológicas y financieras para
demostrar la viabilidad de su futuro desmantelamiento y clausura en condiciones
seguras. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos

cve: BOE-A-2022-856
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Núm. 16