III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5573

que se diseñen, construyan y operen como apoyo al sistema de almacenamiento
definitivo propiamente dicho.
El Plan Preliminar de Desmantelamiento debe establecerse y mantenerse acorde con
las previsiones tecnológicas económicas y de financiación requeridas en los artículos 14,
17 y 20 del Real Decreto 1836/1999 Reglamento sobre instalaciones nucleares y
radiactivas en relación al futuro desmantelamiento a tener en cuenta en las solicitudes de
las autorizaciones previas, de construcción y de explotación de las instalaciones. Los
requisitos de esta instrucción se refieren a los aspectos tecnológicos que puedan afectar
a la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica.
En el caso de las instalaciones nucleares, de acuerdo a la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre energía nuclear, su desmantelamiento y clausura constituye un servicio
público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, responsabilizando a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (Enresa) de su ejecución. La actual
estrategia contemplada en el Plan General de Residuos Radiactivos PGRR implica la
transferencia temporal a Enresa de las instalaciones nucleares al objeto de proceder a
su desmantelamiento y clausura.
Esta Instrucción va dirigida a los titulares responsables de la autorización previa,
construcción y explotación de las instalaciones nucleares o radiactivas, hasta que les
sean concedidas las autorizaciones de desmantelamiento o desmantelamiento y cierre
de las mismas.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2 a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos,
este Consejo, en su deliberación del día 17 de noviembre de 2021 ha dispuesto lo
siguiente:
Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear resulta aplicable a las
instalaciones nucleares y, por extensión, a las instalaciones radiactivas del ciclo del
combustible nuclear. La Instrucción tiene por objeto establecer los criterios y requisitos
de diseño de las instalaciones para prever su desmantelamiento seguro y deberán ser de
aplicación durante la vigencia de la autorización previa, de construcción y de explotación
de las mismas, incluyendo el periodo de cese de explotación.
No se contemplan en la presente Instrucción los criterios y requisitos de seguridad
que deberán aplicarse una vez concedida la autorización de desmantelamiento, o en su
caso, la de desmantelamiento y cierre, en los términos que establecen los
artículos 12.1.f) y 12.1.g) del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Segundo.

Definiciones.

– Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
– Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
– Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
– Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre
protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
– Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del
combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
– Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.

cve: BOE-A-2022-856
Verificable en https://www.boe.es

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se
corresponden con las contenidas en las siguientes disposiciones: