III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2022-856)
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño, construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso, su desmantelamiento y cierre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5572
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad
Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño,
construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del
ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso,
su desmantelamiento y cierre.
Con objeto de armonizar las diferentes regulaciones europeas, la Asociación de los
Organismos Reguladores Nucleares de los países de Europa Occidental «WENRA» (en
inglés, Western European Nuclear Regulators Association) ha establecido un conjunto de
requisitos comunes o niveles de referencia basados en normas internacionales, que
deberán ser incorporados a la normativa de obligado cumplimiento de los distintos
países miembros.
En la elaboración de esta Instrucción se han tenido presentes, junto a los requisitos
genéricos de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables a todas las
instalaciones nucleares, los anteriormente mencionados niveles de referencia para su
aplicación a las instalaciones nucleares en sus fases de diseño, construcción y
explotación que aún no están recogidos en la normativa española.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las
instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones
nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica».
El artículo 12 del vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 31 de diciembre, establece el régimen de
autorizaciones que requieren las instalaciones nucleares: autorización previa, de
construcción, de explotación, de modificación, de ejecución y montaje de la modificación,
y de desmantelamiento o, en el caso de instalaciones de almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos o de combustible gastado, de desmantelamiento y cierre. Los
artículos 14, 17 y 20 del Reglamento requieren asimismo prever con anterioridad el
futuro desmantelamiento de las instalaciones.
Por otra parte, el artículo 36 «Previsiones durante el diseño, la construcción y la
explotación» del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares,
aprobado por el Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, indica que el titular de
dicha instalación debe establecer y mantener un plan de desmantelamiento para tener
en cuenta las actividades requeridas para su futuro desmantelamiento seguro. El
aspecto sustancial del objetivo de esta Instrucción es dar las directrices para prever el
desmantelamiento de las instalaciones en fases tempranas.
Atendiendo a la fase de la vida de la instalación, el Plan Preliminar de
Desmantelamiento, referido específicamente en esta Instrucción, es el documento que
se debe elaborar e implementar en el diseño y construcción de la instalación y se debe
mantener en vigor durante toda la explotación de la misma, incluyendo el periodo de
cese de explotación de la misma, hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre. El Plan Preliminar de
Desmantelamiento se diferencia del Plan de Desmantelamiento en que este último
deberá ser un documento soporte de la solicitud de la autorización de desmantelamiento
o, en su caso, desmantelamiento y cierre de la instalación. En el caso de las
instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos o de combustible
gastado, el Plan Preliminar de Desmantelamiento se refiere a las instalaciones auxiliares
cve: BOE-A-2022-856
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5572
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Instrucción IS-45, de 17 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad
Nuclear, sobre los requisitos de seguridad durante las fases de diseño,
construcción y explotación de las instalaciones nucleares y radiactivas del
ciclo del combustible nuclear, para prever su desmantelamiento y, en su caso,
su desmantelamiento y cierre.
Con objeto de armonizar las diferentes regulaciones europeas, la Asociación de los
Organismos Reguladores Nucleares de los países de Europa Occidental «WENRA» (en
inglés, Western European Nuclear Regulators Association) ha establecido un conjunto de
requisitos comunes o niveles de referencia basados en normas internacionales, que
deberán ser incorporados a la normativa de obligado cumplimiento de los distintos
países miembros.
En la elaboración de esta Instrucción se han tenido presentes, junto a los requisitos
genéricos de seguridad nuclear y protección radiológica aplicables a todas las
instalaciones nucleares, los anteriormente mencionados niveles de referencia para su
aplicación a las instalaciones nucleares en sus fases de diseño, construcción y
explotación que aún no están recogidos en la normativa española.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las
instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones
nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica».
El artículo 12 del vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 31 de diciembre, establece el régimen de
autorizaciones que requieren las instalaciones nucleares: autorización previa, de
construcción, de explotación, de modificación, de ejecución y montaje de la modificación,
y de desmantelamiento o, en el caso de instalaciones de almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos o de combustible gastado, de desmantelamiento y cierre. Los
artículos 14, 17 y 20 del Reglamento requieren asimismo prever con anterioridad el
futuro desmantelamiento de las instalaciones.
Por otra parte, el artículo 36 «Previsiones durante el diseño, la construcción y la
explotación» del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares,
aprobado por el Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, indica que el titular de
dicha instalación debe establecer y mantener un plan de desmantelamiento para tener
en cuenta las actividades requeridas para su futuro desmantelamiento seguro. El
aspecto sustancial del objetivo de esta Instrucción es dar las directrices para prever el
desmantelamiento de las instalaciones en fases tempranas.
Atendiendo a la fase de la vida de la instalación, el Plan Preliminar de
Desmantelamiento, referido específicamente en esta Instrucción, es el documento que
se debe elaborar e implementar en el diseño y construcción de la instalación y se debe
mantener en vigor durante toda la explotación de la misma, incluyendo el periodo de
cese de explotación de la misma, hasta la concesión de la autorización de
desmantelamiento o, en su caso, de desmantelamiento y cierre. El Plan Preliminar de
Desmantelamiento se diferencia del Plan de Desmantelamiento en que este último
deberá ser un documento soporte de la solicitud de la autorización de desmantelamiento
o, en su caso, desmantelamiento y cierre de la instalación. En el caso de las
instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos o de combustible
gastado, el Plan Preliminar de Desmantelamiento se refiere a las instalaciones auxiliares
cve: BOE-A-2022-856
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