III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5552

Contenido de la solicitud de acceso a la información mínima.
En su Resolución de 18 de enero de 2018 relativa al conflicto interpuesto por Aitel
frente a Endesa, la CNMC concluyó que el primer escrito remitido a Endesa por el
operador solicitante de acceso no constituía una solicitud razonable de acceso a la
información mínima, al no concretarse el área geográfica concreta donde estaba previsto
efectuar el despliegue de red, más allá de una referencia genérica a la totalidad del
municipio de Santa Cruz de Tenerife. Las deficiencias detectadas fueron subsanadas
mediante un escrito posterior, en el que el solicitante de acceso identificaba
concretamente el conjunto de vías por donde tenía previsto que discurriera el trazado de
su red.
En su Resolución de 28 de noviembre de 2019 relativa al conflicto interpuesto por
Juan de Frutos García Distribución Eléctrica frente a Esyta Networks, la CNMC concluyó
que la solicitud de acceso efectuada por Esyta Networks no había sido formulada en
términos suficientemente precisos, habida cuenta de que, en un primer momento, la
solicitud se efectuó al amparo del artículo 4 del Real Decreto 330/2016 (acceso a
infraestructuras) y, mediante un escrito posterior, este operador solicitó el acceso a la
información mínima en materia de infraestructuras sobre la base del artículo 5 del citado
Real Decreto. Las deficiencias detectadas fueron finalmente subsanadas, mediante un
nuevo escrito donde se identificaba la base legal y el ámbito específico donde Esyta
Networks precisaba tener acceso a la información mínima sobre la infraestructura física.
5.2

Estudios sobre el terreno.

El suministro de la información mínima relativa a las infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones de alta velocidad puede verse
complementado con la realización de estudios sobre el terreno de elementos específicos
de dichas infraestructuras.
Tal y como establece el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 330/2016, la
autorización para realizar estudios sobre el terreno deberá otorgarse por el sujeto
obligado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. En su escrito, el
demandante de acceso habrá de especificar los elementos de red afectados con
vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de
alta velocidad.
Oportunidad de llevar a cabo previamente estudios sobre el terreno.
En su Resolución de 6 de marzo de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Novatio frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC informó al operador de la
conveniencia de realizar solicitudes previas de información sobre la localización y
trazado de la infraestructura o el tipo y utilización de la misma, así como, de efectuar
estudios sobre el terreno de los elementos específicos de las infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas, con anterioridad a
realizar la correspondiente solicitud de acceso, si se entiende que el acceso a la
información y los estudios sobre el terreno son necesarios y/o relevantes para
decidir sobre la solicitud de acceso.

En su Resolución de 15 de abril de 2020 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC concluyó que no era posible instar al
Ayuntamiento de Candelaria a llevar a cabo un replanteo conjunto con el operador de
comunicaciones electrónicas de las infraestructuras susceptibles de ser ocupadas, al no
estar dicha posibilidad contemplada en la LGTel ni en el Real Decreto 330/2016. De
hecho, el artículo 5 del Real Decreto 330/2016 regula el derecho de los solicitantes de
acceso a pedir la realización de estudios sobre el terreno de los elementos específicos
de las infraestructuras físicas susceptibles de albergar sus redes de fibra óptica, pero no

cve: BOE-A-2022-855
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