III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5553
dispone expresamente que para ello sea necesario que intervengan los sujetos
obligados.
En todo caso, la CNMC señaló que la realización de replanteos conjuntos podría
resultar muy beneficiosa tanto para el demandante de acceso como para el sujeto
obligado, pues es un proceso que agiliza y facilita la ocupación ordenada y pactada de
las infraestructuras públicas, tal y como pone de manifiesto la inclusión del replanteo
conjunto dentro del procedimiento de gestión contemplado en la oferta MARCo de
Telefónica.
5.3
Excepciones al acceso a la información mínima.
El Real Decreto 330/2016 contempla una serie de excepciones al derecho de acceso
a la información mínima de los sujetos obligados. En concreto, y conforme al apartado 2
del artículo 5, el acceso a la información mínima podrá estar limitado por los siguientes
motivos:
a) Seguridad e integridad de las redes;
b) Seguridad y defensa nacional;
c) Salud o seguridad pública;
d) Infraestructuras críticas16;
16
En relación con las infraestructuras críticas, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
e)
Confidencialidad o existencia de secreto comercial u operativo.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 5, las
solicitudes de acceso a la información mínima podrán ser denegadas de manera
justificada en los siguientes casos:
Las excepciones al derecho de acceso a la información mínima arriba señaladas
deberán estar suficientemente acreditadas, y serán evaluadas en profundidad por la
CNMC en la tramitación de los conflictos que se interpongan a este respecto.
En particular, la denegación de una solicitud de acceso a la información mínima de
una infraestructura nacional calificada como crítica, o que no se considere técnicamente
adecuada, deberá estar suficientemente justificada, y deberá venir sustanciada por los
informes y/o la orden ministerial a los que hace referencia el artículo 5.6 del Real
Decreto 330/2016.
Interpretación estricta de las excepciones al derecho de acceso a la información
mínima.
En su Resolución de 7 de noviembre de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Magtel Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. frente a la Subdirección General de Gestión
de la Movilidad de la Dirección General de Tráfico en materia de acceso a la información
mínima de la infraestructura física gestionada por la DGT, la CNMC señaló que la
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
a) Infraestructuras nacionales críticas. A estos efectos, el operador gestor de tales
infraestructuras deberá recabar informe de la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, que podrá acordar impedir el acceso a la información si de ella
pudiera derivarse afectación a la seguridad de dichas infraestructuras o a la seguridad
nacional.
b) Infraestructuras que no se consideren técnicamente adecuadas para el
despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Los motivos de
denegación basados en la falta de adecuación técnica serán determinados mediante
orden ministerial, previo informe del departamento con competencia sectorial sobre dicha
infraestructura.
c) Motivos de defensa nacional, seguridad y salud pública.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5553
dispone expresamente que para ello sea necesario que intervengan los sujetos
obligados.
En todo caso, la CNMC señaló que la realización de replanteos conjuntos podría
resultar muy beneficiosa tanto para el demandante de acceso como para el sujeto
obligado, pues es un proceso que agiliza y facilita la ocupación ordenada y pactada de
las infraestructuras públicas, tal y como pone de manifiesto la inclusión del replanteo
conjunto dentro del procedimiento de gestión contemplado en la oferta MARCo de
Telefónica.
5.3
Excepciones al acceso a la información mínima.
El Real Decreto 330/2016 contempla una serie de excepciones al derecho de acceso
a la información mínima de los sujetos obligados. En concreto, y conforme al apartado 2
del artículo 5, el acceso a la información mínima podrá estar limitado por los siguientes
motivos:
a) Seguridad e integridad de las redes;
b) Seguridad y defensa nacional;
c) Salud o seguridad pública;
d) Infraestructuras críticas16;
16
En relación con las infraestructuras críticas, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
e)
Confidencialidad o existencia de secreto comercial u operativo.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 5, las
solicitudes de acceso a la información mínima podrán ser denegadas de manera
justificada en los siguientes casos:
Las excepciones al derecho de acceso a la información mínima arriba señaladas
deberán estar suficientemente acreditadas, y serán evaluadas en profundidad por la
CNMC en la tramitación de los conflictos que se interpongan a este respecto.
En particular, la denegación de una solicitud de acceso a la información mínima de
una infraestructura nacional calificada como crítica, o que no se considere técnicamente
adecuada, deberá estar suficientemente justificada, y deberá venir sustanciada por los
informes y/o la orden ministerial a los que hace referencia el artículo 5.6 del Real
Decreto 330/2016.
Interpretación estricta de las excepciones al derecho de acceso a la información
mínima.
En su Resolución de 7 de noviembre de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Magtel Comunicaciones Avanzadas, S.L.U. frente a la Subdirección General de Gestión
de la Movilidad de la Dirección General de Tráfico en materia de acceso a la información
mínima de la infraestructura física gestionada por la DGT, la CNMC señaló que la
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
a) Infraestructuras nacionales críticas. A estos efectos, el operador gestor de tales
infraestructuras deberá recabar informe de la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, que podrá acordar impedir el acceso a la información si de ella
pudiera derivarse afectación a la seguridad de dichas infraestructuras o a la seguridad
nacional.
b) Infraestructuras que no se consideren técnicamente adecuadas para el
despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Los motivos de
denegación basados en la falta de adecuación técnica serán determinados mediante
orden ministerial, previo informe del departamento con competencia sectorial sobre dicha
infraestructura.
c) Motivos de defensa nacional, seguridad y salud pública.