III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5568
Puesta a disposición de terceros de la información mínima.
En su Resolución de 18 de enero de 2018 relativa al conflicto interpuesto por Aitel
frente a Endesa, la CNMC concluyó que el cumplimiento de las obligaciones que en
materia de información mínima establece el Real Decreto 330/2016 no puede quedar
supeditado al alta por parte del operador solicitante de acceso en una base digital
cartográfica de pago gestionada por terceros, debiendo el sujeto obligado plantear al
menos otras vías alternativas que permitan al operador solicitante disponer de la
información mínima necesaria sin necesidad de hacer uso –si no lo desea– de una base
de datos de terceros.
Tal y como señala la CNMC en su resolución, la información contenida en un portal
de Internet gestionado por terceros podría carecer de la necesaria concreción, y/o no
reflejar adecuadamente los elementos contemplados en el Anexo I del Real
Decreto 330/2016, lo que, en cualquier caso, haría necesario complementar la
información mediante la remisión de solicitudes adicionales de información al sujeto
obligado, pudiendo así dilatarse de manera no justificada el acceso a la información
mínima.
8.
Conclusiones
La aprobación del Real Decreto 330/2016 supuso un hito importante para el
desarrollo del sector de las telecomunicaciones. Los trabajos de obra civil pueden
suponer hasta el 80% del coste total del despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas, lo que pone de manifiesto la relevancia de las medidas encaminadas a
estimular el uso de las infraestructuras físicas susceptibles de alojar dichas redes.
A lo largo de los últimos años, la CNMC ha resuelto múltiples conflictos en materia de
acceso a la infraestructura de obra civil y a la información mínima, según lo dispuesto en
la LGTel y en el Real Decreto 330/2016. Las presentes directrices tienen un carácter
eminentemente divulgativo, y buscan poner de manifiesto de una manera transparente la
aplicación realizada por parte de la CNMC de los principios generales contenidos en la
normativa correspondiente. En particular, cabe formular las siguientes consideraciones:
1. El Real Decreto 330/2016 tiene como objetivo esencial establecer medidas para
promover y garantizar el acceso por parte de los operadores a las infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. El
ejercicio por parte de los operadores del derecho de ocupación del dominio público –que
no implique la ocupación de infraestructuras de la Administración pública–, en los
términos establecidos en la LGTel, está sometido a unos procedimientos diferentes a los
regulados en el Real Decreto 330/2016, siendo asimismo diferente el papel que la CNMC
debe desempeñar en dichos procesos.
2. La LGTel y el Real Decreto 330/2016 definen la infraestructura física de manera
amplia, entendiéndose por tal cualquier elemento de una red pensado para albergar
otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella. Esta definición
puede por consiguiente abarcar elementos de una red distintos de los tradicionalmente
considerados como elementos de obra civil (conductos y postes).
3. A los efectos del Real Decreto 330/2016, las redes de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad incluyen tanto redes fijas como móviles, capaces de
prestar servicios de acceso de banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps por
abonado. El acceso a la infraestructura física deberá garantizarse con independencia del
tipo de red de acceso de banda ancha que se pretenda desplegar, la arquitectura de la
red, el tramo de fibra óptica que se plantea tender o la tipología de los clientes a los que
se prestará servicio.
4. La LGTel y el Real Decreto 330/2016 propugnan una concepción amplia de
quienes deben considerarse sujetos obligados. Esta definición incluye no sólo a los
operadores de comunicaciones electrónicas, sino también a operadores de redes activos
en otros sectores como el gas, la electricidad, la calefacción o el agua, a empresas que
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5568
Puesta a disposición de terceros de la información mínima.
En su Resolución de 18 de enero de 2018 relativa al conflicto interpuesto por Aitel
frente a Endesa, la CNMC concluyó que el cumplimiento de las obligaciones que en
materia de información mínima establece el Real Decreto 330/2016 no puede quedar
supeditado al alta por parte del operador solicitante de acceso en una base digital
cartográfica de pago gestionada por terceros, debiendo el sujeto obligado plantear al
menos otras vías alternativas que permitan al operador solicitante disponer de la
información mínima necesaria sin necesidad de hacer uso –si no lo desea– de una base
de datos de terceros.
Tal y como señala la CNMC en su resolución, la información contenida en un portal
de Internet gestionado por terceros podría carecer de la necesaria concreción, y/o no
reflejar adecuadamente los elementos contemplados en el Anexo I del Real
Decreto 330/2016, lo que, en cualquier caso, haría necesario complementar la
información mediante la remisión de solicitudes adicionales de información al sujeto
obligado, pudiendo así dilatarse de manera no justificada el acceso a la información
mínima.
8.
Conclusiones
La aprobación del Real Decreto 330/2016 supuso un hito importante para el
desarrollo del sector de las telecomunicaciones. Los trabajos de obra civil pueden
suponer hasta el 80% del coste total del despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas, lo que pone de manifiesto la relevancia de las medidas encaminadas a
estimular el uso de las infraestructuras físicas susceptibles de alojar dichas redes.
A lo largo de los últimos años, la CNMC ha resuelto múltiples conflictos en materia de
acceso a la infraestructura de obra civil y a la información mínima, según lo dispuesto en
la LGTel y en el Real Decreto 330/2016. Las presentes directrices tienen un carácter
eminentemente divulgativo, y buscan poner de manifiesto de una manera transparente la
aplicación realizada por parte de la CNMC de los principios generales contenidos en la
normativa correspondiente. En particular, cabe formular las siguientes consideraciones:
1. El Real Decreto 330/2016 tiene como objetivo esencial establecer medidas para
promover y garantizar el acceso por parte de los operadores a las infraestructuras físicas
susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. El
ejercicio por parte de los operadores del derecho de ocupación del dominio público –que
no implique la ocupación de infraestructuras de la Administración pública–, en los
términos establecidos en la LGTel, está sometido a unos procedimientos diferentes a los
regulados en el Real Decreto 330/2016, siendo asimismo diferente el papel que la CNMC
debe desempeñar en dichos procesos.
2. La LGTel y el Real Decreto 330/2016 definen la infraestructura física de manera
amplia, entendiéndose por tal cualquier elemento de una red pensado para albergar
otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella. Esta definición
puede por consiguiente abarcar elementos de una red distintos de los tradicionalmente
considerados como elementos de obra civil (conductos y postes).
3. A los efectos del Real Decreto 330/2016, las redes de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad incluyen tanto redes fijas como móviles, capaces de
prestar servicios de acceso de banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps por
abonado. El acceso a la infraestructura física deberá garantizarse con independencia del
tipo de red de acceso de banda ancha que se pretenda desplegar, la arquitectura de la
red, el tramo de fibra óptica que se plantea tender o la tipología de los clientes a los que
se prestará servicio.
4. La LGTel y el Real Decreto 330/2016 propugnan una concepción amplia de
quienes deben considerarse sujetos obligados. Esta definición incluye no sólo a los
operadores de comunicaciones electrónicas, sino también a operadores de redes activos
en otros sectores como el gas, la electricidad, la calefacción o el agua, a empresas que
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16