III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5569

proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte, y a las
administraciones públicas titulares de infraestructuras físicas.
5. La regulación ex ante de los mercados mayoristas de banda ancha establece
una serie de obligaciones específicas en materia de acceso a la infraestructura de obra
civil del operador con poder significativo de mercado. En caso de que puedan ser
invocadas, dichas medidas resultarán de aplicación preferente al operador designado.
Dicho agente está asimismo obligado a garantizar el acceso a su infraestructura física,
en aquellas instancias en que no resulte de aplicación la regulación ex ante pero sí
pueda invocarse el Real Decreto 330/2016, en los términos allí contenidos. Ambos
conjuntos de normas tienen por consiguiente un carácter complementario, debiendo la
CNMC garantizar la coherencia en su aplicación.
6. El acceso a la información mínima puede constituir una herramienta útil para
evaluar, con anterioridad a una solicitud formal, la viabilidad del acceso a las
infraestructuras físicas del sujeto obligado. Las excepciones al derecho de acceso a la
información mínima deberán estar debidamente fundadas.
7. Las solicitudes de acceso a la información mínima y a las infraestructuras físicas
no han de ser excesivamente genéricas, ateniéndose su contenido a los requisitos
fijados en el Real Decreto 330/2016. En materia de acceso, la solicitud deberá en
particular delimitar de una manera suficientemente precisa la zona específica en la que
se tiene intención de desplegar elementos de red, aportándose una descripción técnica
de dichos elementos. En todo caso, las deficiencias en la solicitud puestas de manifiesto
por el sujeto obligado podrán ser subsanadas por el demandante de acceso, en el marco
de las negociaciones de buena fe que ambas partes han de mantener con carácter
previo al acceso a la infraestructura física.
8. El derecho de acceso reconocido a los operadores de comunicaciones
electrónicas en la LGTel y el Real Decreto 330/2016 no es absoluto ni exigible «erga
omnes», por lo que no puede utilizarse de forma abusiva o desordenada. En particular, el
Real Decreto 330/2016 no ampara la ocupación irregular de la infraestructura física de
los sujetos obligados.
9. Las excepciones al derecho de acceso a las infraestructuras físicas han de estar
debidamente fundadas, y serán evaluadas en detalle por la CNMC en caso de conflicto.
Los sujetos obligados deberán en todo caso justificar de manera clara los motivos en que
se fundamenta la denegación del acceso, sobre la base de criterios objetivos,
transparentes y proporcionados.
10. Cuando proceda a la fijación de precios, la CNMC verificará los criterios
establecidos en la LGTel y en el Real Decreto 330/2016 para la determinación del precio
de acceso a las infraestructuras de los sujetos obligados en general, y de los operadores
de redes públicas de comunicaciones electrónicas en particular. La CNMC podrá
asimismo tomar en consideración otras referencias de precios existentes, como por
ejemplo los precios contenidos en la oferta de referencia del operador con poder
significativo en los mercados mayoristas de banda ancha.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO
Resoluciones de la CNMC en materia de acceso a infraestructuras físicas (Real
Decreto 330/2016)
1. Resolución de 24 de enero de 2017 del conflicto entre el Ayuntamiento de Torelló
y Guifi.net sobre las condiciones de acceso a infraestructuras susceptibles de alojar una
red pública de comunicaciones electrónicas (CFT/DTSA/009/16).
2. Acuerdo de 16 de marzo de 2017 por el que se da contestación a la consulta
planteada por el Gobierno de Navarra en relación con las medidas previstas para

cve: BOE-A-2022-855
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Núm. 16