III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5567

justificar las posibles diferencias en la fijación de los precios de acceso en función de la
tipología de los sujetos obligados a dar acceso (operadores de comunicaciones
electrónicas frente a otros agentes).
Determinación del precio de acceso a la infraestructura de los operadores de
comunicaciones electrónicas.
En su Resolución de 16 de noviembre de 2017 relativa al conflicto interpuesto por
A2Z frente a Telefónica, la CNMC se pronunció sobre el precio que debía regir el acceso
por parte de Telefónica a la infraestructura física del operador de comunicaciones
electrónicas A2Z.
En la resolución, la CNMC llevó a cabo un estudio orientativo que sirvió de base para
fijar el precio de acceso, tomando en consideración una serie de elementos como la vida
útil de las canalizaciones; la tasa anual de coste de capital (WACC); los costes de
mantenimiento o los costes comunes.
Una vez determinado el precio objetivo, la CNMC valoró la razonabilidad del mismo a
la luz del precio vigente en la oferta MARCo de Telefónica (precio que en el caso
analizado era superior al precio resultante del estudio orientativo). A este respecto, la
CNMC señaló que en un caso como el que era objeto de análisis –donde no se disponía
de otras referencias directas de costes– el precio vigente en la oferta regulada MARCo
podía constituirse como un umbral mínimo que permitiese asegurar la razonabilidad del
precio de acceso de A2Z a la infraestructura, determinándose, por tanto, el precio
definitivo sobre la base de dicha referencia36.
36
En el mismo sentido, en la Resolución de 8 de julio de 2021 del conflicto de acceso a infraestructuras
municipales presentado por Jeyca Tecnología y Medio Ambiente frente al Ayuntamiento de Fuentes de León
(CFT/DTSA/055/20), la CNMC señaló que la oferta de referencia para el acceso a los centros emisores de
Cellnex (oferta ORAC) podía considerarse una referencia válida para determinar los precios del acceso a las
infraestructuras municipales objeto del conflicto (en particular, una torreta de telecomunicaciones sita en el
antiguo centro de televisión).

Como se ha indicado, las previsiones relativas al precio contenidas en el Real
Decreto 330/2016 no resultarán de aplicación en el caso de que se formule una solicitud
de acceso a la infraestructura física de Telefónica sobre la base de la oferta regulada
MARCo (aplicándose en dichos supuestos los precios allí contenidos).
Precios de acceso a la información mínima relativa a la infraestructura física.

En contraposición con las previsiones contenidas en materia de acceso a la
infraestructura física, el Real Decreto 330/2016 no contiene referencia alguna al precio
que, en su caso, podrá tener que ser satisfecho por el solicitante de acceso a la
información mínima.
A este respecto, la imposición de un precio de acceso a la información mínima no
razonable o excesivo podría erigirse como una significativa barrera para el posterior
despliegue de red por parte de los operadores de comunicaciones electrónicas, en un
momento temporal en que normalmente el acceso efectivo a la infraestructura física
todavía no se habrá producido. Por consiguiente, en el caso de que un sujeto obligado
desee facturar a un operador tercero por la preparación y remisión de la información
mínima, deberá justificar fehacientemente la existencia de un coste específico en el que
debe incurrir por la generación de la información requerida, y que puede, por ello, ser
repercutido a los operadores terceros37. La existencia de dichos costes podrá ser
verificada por la CNMC en la tramitación del correspondiente procedimiento que se
plantee a tal efecto.
37
Ver a este respecto Resolución de 18 de enero de 2018 del conflicto entre Aitel y Endesa relativo al
acceso a las infraestructuras de este último operador en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
(CFT/DTSA/025/17 Aitel vs Endesa Infraestructuras).

cve: BOE-A-2022-855
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