III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5562
por los que se deniega el acceso, estando en todo caso la CNMC facultada para resolver
los conflictos que se puedan plantear a tal efecto28.
28
La obligación por parte de las Administraciones Públicas de detallar las razones por las que procede
denegar el acceso es particularmente relevante, habida cuenta del derecho que asiste a los solicitantes de
acceso a interponer el correspondiente conflicto ante la CNMC en el caso de que la respuesta sea negativa o
no exista una respuesta explícita a una solicitud formal de acceso. A estos efectos, y en contestación a la
Petición número 1230/2016, de 31 de mayo de 2017, por las que se solicitan aclaraciones sobre la
interpretación de la Directiva 2014/61/UE, la Comisión Europea señala que la Directiva «no contempla plazos
alternativos más largos [que el plazo de dos meses recogido en la Directiva] para la tramitación de solicitudes
de acceso a infraestructuras físicas. Se aplicarán a todos los operadores de red los mismos plazos, lo cual
incluye en su caso también a las autoridades públicas». Señala igualmente la Comisión Europea que, en casos
de silencio administrativo por parte de una autoridad pública, el hecho de que dicha autoridad «se abstuviera
de responder no constituiría una denegación basada en criterios objetivos, transparentes y proporcionados,
como dispone la Directiva, y las partes estarían facultadas para elevar el asunto al organismo de resolución de
controversias a nivel nacional […]».
La citada contestación de la Comisión Europea está disponible en el siguiente enlace: http://
www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/PETI/CM/2017/09-07/1127333ES.pdf
El rechazo injustificado por parte de las Administraciones Públicas a tramitar las
solicitudes de acceso a infraestructura física cursadas por terceros operadores y el
incumplimiento de las resoluciones dictadas por esta Comisión podrá dar lugar a la
incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores –al amparo del
artículo 76.12 de la LGTel– y de ejecución forzosa por parte de la CNMC –ver disposición
adicional sexta de la LGTel–29.
29
Ver Resolución de 8 de julio de 2021 por la que se procede a la ejecución forzosa de la Resolución
de 15 de abril de 2020 mediante la imposición de una multa coercitiva al Ayuntamiento de Candelaria
(EJF/DTSA/001/21).
6.5
Excepciones al acceso a la infraestructura física.
Al igual que ocurría con el acceso a la información mínima, el Real Decreto 330/2016
contempla en los apartados 5 y 7 del artículo 4 una serie de excepciones al derecho de
acceso a la infraestructura física de los sujetos obligados. En primer lugar, no existirá
una obligación de negociar el acceso en relación con infraestructuras vinculadas con:
a) La defensa nacional o la seguridad pública.
b) Infraestructuras críticas30, respecto de las cuales para la negociación del acceso
será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de
Interior.
30
En relación con las infraestructuras críticas, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
a) Infraestructuras que no se consideren técnicamente adecuadas para el
despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Los motivos de
denegación basados en la falta de adecuación técnica serán determinados mediante
orden ministerial, previo informe del departamento con competencia sectorial sobre dicha
infraestructura.
b) Falta de disponibilidad de espacio para acoger los elementos de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, incluidas las futuras necesidades de
espacio del sujeto obligado.
c) Existencia de riesgos para la defensa nacional, la seguridad pública, la salud
pública, la seguridad vial o la protección civil.
d) Existencia de riesgos para la integridad y la seguridad de una red, en particular
de las infraestructuras nacionales críticas.
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
En segundo lugar, las solicitudes de acceso podrán ser denegadas de manera
justificada en los siguientes casos:
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5562
por los que se deniega el acceso, estando en todo caso la CNMC facultada para resolver
los conflictos que se puedan plantear a tal efecto28.
28
La obligación por parte de las Administraciones Públicas de detallar las razones por las que procede
denegar el acceso es particularmente relevante, habida cuenta del derecho que asiste a los solicitantes de
acceso a interponer el correspondiente conflicto ante la CNMC en el caso de que la respuesta sea negativa o
no exista una respuesta explícita a una solicitud formal de acceso. A estos efectos, y en contestación a la
Petición número 1230/2016, de 31 de mayo de 2017, por las que se solicitan aclaraciones sobre la
interpretación de la Directiva 2014/61/UE, la Comisión Europea señala que la Directiva «no contempla plazos
alternativos más largos [que el plazo de dos meses recogido en la Directiva] para la tramitación de solicitudes
de acceso a infraestructuras físicas. Se aplicarán a todos los operadores de red los mismos plazos, lo cual
incluye en su caso también a las autoridades públicas». Señala igualmente la Comisión Europea que, en casos
de silencio administrativo por parte de una autoridad pública, el hecho de que dicha autoridad «se abstuviera
de responder no constituiría una denegación basada en criterios objetivos, transparentes y proporcionados,
como dispone la Directiva, y las partes estarían facultadas para elevar el asunto al organismo de resolución de
controversias a nivel nacional […]».
La citada contestación de la Comisión Europea está disponible en el siguiente enlace: http://
www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/PETI/CM/2017/09-07/1127333ES.pdf
El rechazo injustificado por parte de las Administraciones Públicas a tramitar las
solicitudes de acceso a infraestructura física cursadas por terceros operadores y el
incumplimiento de las resoluciones dictadas por esta Comisión podrá dar lugar a la
incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores –al amparo del
artículo 76.12 de la LGTel– y de ejecución forzosa por parte de la CNMC –ver disposición
adicional sexta de la LGTel–29.
29
Ver Resolución de 8 de julio de 2021 por la que se procede a la ejecución forzosa de la Resolución
de 15 de abril de 2020 mediante la imposición de una multa coercitiva al Ayuntamiento de Candelaria
(EJF/DTSA/001/21).
6.5
Excepciones al acceso a la infraestructura física.
Al igual que ocurría con el acceso a la información mínima, el Real Decreto 330/2016
contempla en los apartados 5 y 7 del artículo 4 una serie de excepciones al derecho de
acceso a la infraestructura física de los sujetos obligados. En primer lugar, no existirá
una obligación de negociar el acceso en relación con infraestructuras vinculadas con:
a) La defensa nacional o la seguridad pública.
b) Infraestructuras críticas30, respecto de las cuales para la negociación del acceso
será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de
Interior.
30
En relación con las infraestructuras críticas, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
a) Infraestructuras que no se consideren técnicamente adecuadas para el
despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Los motivos de
denegación basados en la falta de adecuación técnica serán determinados mediante
orden ministerial, previo informe del departamento con competencia sectorial sobre dicha
infraestructura.
b) Falta de disponibilidad de espacio para acoger los elementos de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, incluidas las futuras necesidades de
espacio del sujeto obligado.
c) Existencia de riesgos para la defensa nacional, la seguridad pública, la salud
pública, la seguridad vial o la protección civil.
d) Existencia de riesgos para la integridad y la seguridad de una red, en particular
de las infraestructuras nacionales críticas.
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
En segundo lugar, las solicitudes de acceso podrán ser denegadas de manera
justificada en los siguientes casos: