III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5559

de la infraestructura, indicando por ejemplo al solicitante del acceso las posibles
deficiencias de su solicitud, de ser factible el acceso24.
24
Ver por ejemplo Resolución de 18 de febrero de 2021 del conflicto entre Del-Internet y Adif relativo al
acceso a las infraestructuras físicas de este último operador en Tarragona (CFT/DTSA/054/20).

6.3

Ocupación irregular de la infraestructura.

La CNMC ha tenido la ocasión de pronunciarse acerca de la viabilidad de una
solicitud de acceso conforme al Real Decreto 330/2016, en supuestos en que con
anterioridad a la solicitud se llevó a cabo la ocupación irregular de la infraestructura
física25.
25
Ver por ejemplo Resolución de 8 de febrero de 2018 del conflicto de acceso a infraestructuras
municipales formulado por Videocam Producciones frente al Ayuntamiento de Santa Pola
(CFT/DTSA/003/17); Resolución de 15 de abril de 2020 del conflicto de acceso a infraestructuras
interpuesto por Novatio Comunicaciones Avanzadas, S.L. contra el Ayuntamiento de Candelaria
(CFT/DTSA/024/19); Resolución de 5 de noviembre de 2020 del conflicto entre Adamo Telecom Iberia y
EDistribución Redes Digitales relativo al acceso a las infraestructuras físicas de este último operador en
Vilanova del Vallès (CFT/DTSA/022/20).

En dichas instancias, la CNMC no podrá convalidar la ocupación irregular, estando el
operador interesado en regularizar la situación obligado a cumplir con el procedimiento y
los requerimientos que establece el artículo 4 del Real Decreto 330/2016.
Solo sobre la base de una solicitud completa de acceso, podrá el propietario de la
infraestructura –a la luz de las circunstancias concretas del caso– determinar, en tanto
que sujeto obligado, si el despliegue de la red puede regularizarse en los términos
planteados; si es necesario efectuar ciertas modificaciones o plantear alternativas viables
de acceso según prevé la normativa (en particular, el artículo 4.7 del Real
Decreto 330/2016)26; o si directamente ha de denegarse el acceso por motivos objetivos
y suficientemente justificados.
26
Con independencia de la cuestión relativa a la titularidad de las instalaciones, será conveniente que el
despliegue de una red de fibra óptica se lleve a cabo de manera coordinada con el propietario o gestor de una
red eléctrica que transcurre en paralelo con la nueva red desplegada, a fin de evitar situaciones de riesgo que
puedan afectar a la calidad de los servicios, ver Resolución de 28 de noviembre de 2019 del conflicto entre
Juan de Frutos García Distribución Eléctrica y Esyta Networks relativo al acceso a las infraestructuras físicas
del primer operador en el municipio de Navalmanzano (CFT/DTSA/047/19).

En su Resolución de 8 de febrero de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Videocam frente al Ayuntamiento de Santa Pola, la CNMC se pronunció sobre el derecho
de acceso de un operador de comunicaciones electrónicas conforme al Real
Decreto 330/2016, en un supuesto en que con anterioridad a la solicitud de acceso, el
operador había procedido a ocupar irregularmente (y sin que mediara autorización del
propietario) la infraestructura física objeto del conflicto, pretendiendo posteriormente
regularizar la situación de ocupación ilegal.
En su resolución, la CNMC determinó que el regulador sectorial no podía convalidar
una situación de ocupación irregular como la expuesta. A mayor abundamiento, en
relación con la solicitud de acceso efectuada por Videocam con posterioridad a la
ocupación, la CNMC concluyó que dicha solicitud no tenía un carácter completo. En
particular, la solicitud de Videocam no aportaba una descripción técnica y funcional de
los elementos de red desplegados (tales como los puntos de interconexión, los
estándares de transmisión, las velocidades ofertadas, etc.) ni especificaba las medidas
de protección que se planeaba adoptar para garantizar la continuidad y seguridad en la

cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es

Solicitudes de acceso a la infraestructura física en el caso de ocupaciones
irregulares.