III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5558
En su Resolución de 15 de abril de 2020 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC recuerda que el derecho de acceso
reconocido a los operadores de comunicaciones electrónicas conforme el Real
Decreto 330/2016 no es absoluto ni exigible erga omnes, por lo que no puede invocarse
o utilizarse de forma abusiva o desordenada (como ocurriría en el caso de que el
operador de comunicaciones electrónicas sometiera al sujeto obligado a una carga
excesivamente elevada, mediante la presentación de sucesivas solicitudes de acceso de
manera no coordinada). Conforme al principio de proporcionalidad que debe regir la
resolución de este tipo de conflictos, la CNMC advirtió, por consiguiente, de la necesidad
de que el operador de comunicaciones electrónicas analizase en conjunto su plan de
despliegue y presentase a la Administración municipal solicitudes coordinadas
–razonables– de acceso, para que la Administración pudiera valorar, asimismo, en
conjunto, el otorgamiento del acceso y las alternativas existentes.
A fin de obtener la información necesaria para poder efectuar una solicitud completa
de acceso, el operador interesado podrá hacer uso de los mecanismos de acceso a la
información mínima contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 330/2016.
Acceso a la información mínima sobre infraestructuras físicas como posible paso
previo a la formalización de una solicitud de acceso.
En su Resolución de 18 de diciembre de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Oxon 3 Comunicación Natural frente al Ayuntamiento de Cabranes, la CNMC constató
que la solicitud de acceso a la infraestructura física formulada por el operador de
comunicaciones electrónicas no incluía toda la información y el detalle necesarios para
que el ayuntamiento pudiera realizar un análisis adecuado y razonable de la misma. En
particular, en la solicitud no se describían con suficiente detalle los elementos de red que
el operador de comunicaciones electrónicas pretendía desplegar en la citada
infraestructura (como, por ejemplo, el estándar de conexión de las antenas de radio, las
características de los equipos e instalaciones a desplegar o los mecanismos de gestión
de los usuarios finales que le permitirían prestar a cada uno de ellos los servicios de
banda ancha de al menos 30 Mbps).
Según Oxon 3, sin embargo, al tratarse de una solicitud previa de acceso, no podía
describirse de forma definitiva el número ni las características concretas de las celdas de
radio que finalmente se instalarían, dado que el despliegue está siempre supeditado a
factores como la ocupación actual de la infraestructura, las posibilidades reales de
suministro eléctrico e incluso a otras características del entorno (orografía, dificultades
de acceso, niveles de ruido, etc.) que el operador no conoce.
En su resolución, la CNMC reiteró la importancia de que los operadores de
comunicaciones electrónicas formulen una solicitud de acceso a infraestructuras lo más
completa posible, estando dichos operadores legitimados, conforme al artículo 5 del Real
Decreto 330/2016, a solicitar a los sujetos obligados, con carácter previo al acceso, la
información mínima necesaria sobre las infraestructuras físicas que se pretenden ocupar
para la instalación de redes de alta velocidad, así como, a realizar estudios sobre el
terreno de elementos específicos de dicha infraestructura, para, por ejemplo, conocer su
grado de ocupación, las necesidades de suministro eléctrico o las características del
entorno.
Una vez Oxon 3 subsanó su solicitud inicial de acceso, aportando la información
técnica y económica necesaria para que pudiera valorarse la misma, el Ayuntamiento de
Cabranes concedió el acceso a la infraestructura física, declarándose por consiguiente
concluso el procedimiento ante la CNMC por desaparición sobrevenida del objeto que
justificó su iniciación.
No obstante lo anterior, esta Comisión se ha pronunciado en contra de una actitud
excesivamente estricta en la valoración de las solicitudes de acceso que se puedan
presentar, debiendo respetarse un principio de buena fe y de colaboración por el titular
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5558
En su Resolución de 15 de abril de 2020 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC recuerda que el derecho de acceso
reconocido a los operadores de comunicaciones electrónicas conforme el Real
Decreto 330/2016 no es absoluto ni exigible erga omnes, por lo que no puede invocarse
o utilizarse de forma abusiva o desordenada (como ocurriría en el caso de que el
operador de comunicaciones electrónicas sometiera al sujeto obligado a una carga
excesivamente elevada, mediante la presentación de sucesivas solicitudes de acceso de
manera no coordinada). Conforme al principio de proporcionalidad que debe regir la
resolución de este tipo de conflictos, la CNMC advirtió, por consiguiente, de la necesidad
de que el operador de comunicaciones electrónicas analizase en conjunto su plan de
despliegue y presentase a la Administración municipal solicitudes coordinadas
–razonables– de acceso, para que la Administración pudiera valorar, asimismo, en
conjunto, el otorgamiento del acceso y las alternativas existentes.
A fin de obtener la información necesaria para poder efectuar una solicitud completa
de acceso, el operador interesado podrá hacer uso de los mecanismos de acceso a la
información mínima contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 330/2016.
Acceso a la información mínima sobre infraestructuras físicas como posible paso
previo a la formalización de una solicitud de acceso.
En su Resolución de 18 de diciembre de 2018 relativa al conflicto interpuesto por
Oxon 3 Comunicación Natural frente al Ayuntamiento de Cabranes, la CNMC constató
que la solicitud de acceso a la infraestructura física formulada por el operador de
comunicaciones electrónicas no incluía toda la información y el detalle necesarios para
que el ayuntamiento pudiera realizar un análisis adecuado y razonable de la misma. En
particular, en la solicitud no se describían con suficiente detalle los elementos de red que
el operador de comunicaciones electrónicas pretendía desplegar en la citada
infraestructura (como, por ejemplo, el estándar de conexión de las antenas de radio, las
características de los equipos e instalaciones a desplegar o los mecanismos de gestión
de los usuarios finales que le permitirían prestar a cada uno de ellos los servicios de
banda ancha de al menos 30 Mbps).
Según Oxon 3, sin embargo, al tratarse de una solicitud previa de acceso, no podía
describirse de forma definitiva el número ni las características concretas de las celdas de
radio que finalmente se instalarían, dado que el despliegue está siempre supeditado a
factores como la ocupación actual de la infraestructura, las posibilidades reales de
suministro eléctrico e incluso a otras características del entorno (orografía, dificultades
de acceso, niveles de ruido, etc.) que el operador no conoce.
En su resolución, la CNMC reiteró la importancia de que los operadores de
comunicaciones electrónicas formulen una solicitud de acceso a infraestructuras lo más
completa posible, estando dichos operadores legitimados, conforme al artículo 5 del Real
Decreto 330/2016, a solicitar a los sujetos obligados, con carácter previo al acceso, la
información mínima necesaria sobre las infraestructuras físicas que se pretenden ocupar
para la instalación de redes de alta velocidad, así como, a realizar estudios sobre el
terreno de elementos específicos de dicha infraestructura, para, por ejemplo, conocer su
grado de ocupación, las necesidades de suministro eléctrico o las características del
entorno.
Una vez Oxon 3 subsanó su solicitud inicial de acceso, aportando la información
técnica y económica necesaria para que pudiera valorarse la misma, el Ayuntamiento de
Cabranes concedió el acceso a la infraestructura física, declarándose por consiguiente
concluso el procedimiento ante la CNMC por desaparición sobrevenida del objeto que
justificó su iniciación.
No obstante lo anterior, esta Comisión se ha pronunciado en contra de una actitud
excesivamente estricta en la valoración de las solicitudes de acceso que se puedan
presentar, debiendo respetarse un principio de buena fe y de colaboración por el titular
cve: BOE-A-2022-855
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Núm. 16