III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
6.2
Sec. III. Pág. 5557
Contenido de la solicitud de acceso a la infraestructura física.
Según dispone el artículo 4 del Real Decreto 330/2016, cuando un operador de
comunicaciones electrónicas realice una solicitud razonable, por escrito, de acceso a la
infraestructura física de alguno de los sujetos obligados, este estará obligado a atender y
negociar dicha solicitud de acceso, en condiciones equitativas y razonables, en
particular, en cuanto al precio.
Cualquier denegación de acceso deberá justificarse de manera clara al solicitante, en
el plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
acceso completa, exponiendo los motivos en los que se fundamenta.
El Real Decreto 330/2016 detalla, asimismo, el contenido de la solicitud de acceso.
La misma deberá presentarse por escrito, y habrá de especificar, como mínimo:
a) El motivo de acceso a la infraestructura.
b) Una descripción de los elementos a desplegar en la infraestructura.
c) El plazo en el que se producirá el despliegue en la infraestructura.
d) La zona en la que se tiene intención de desplegar elementos de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
e) La suscripción de una declaración de confidencialidad en relación a cualquier
información que se reciba como resultado del acceso a la infraestructura.
En la resolución de conflictos, la CNMC analiza el contenido de la solicitud de acceso
remitida por escrito por el operador interesado en acceder a la infraestructura física. A
este respecto, y en línea con las consideraciones efectuadas en relación con el acceso a
la información mínima, la solicitud de acceso no podrá ser excesivamente genérica, y
deberá, por ejemplo, delimitar de una manera suficientemente precisa la zona específica
en la que se tiene intención de desplegar elementos de red, así como, una descripción
técnica de dichos elementos.
En su Resolución de 6 de marzo de 2018 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC constató que la solicitud cumplía los
requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, conteniendo
toda la información y detalle necesario para que el Ayuntamiento pudiera realizar un
análisis adecuado y razonable de la solicitud, incluido el cálculo del precio. En
consecuencia, la CNMC instó a la Administración local a que en un plazo determinado
evaluase la viabilidad de las infraestructuras áreas y las canalizaciones solicitadas y
llegase a un acuerdo de acceso a las mismas con el operador o, en caso necesario,
dictase una resolución de denegación de acceso debidamente motivada.
En su Resolución de 11 de febrero de 2020 relativa al conflicto interpuesto por
Antenas y Sistemas de Comunicaciones contra el Ayuntamiento de Santos de la
Humosa, la CNMC puso de manifiesto que las solicitudes iniciales de acceso formuladas
por Antenas y Sistemas de Comunicaciones no contenían una descripción formal de los
elementos que este operador pretendía instalar, en los términos indicados en el artículo 4
del Real Decreto 330/2016, haciéndose únicamente mención a las características del
servicio de acceso a internet que Antenas y Sistemas de Comunicaciones ofrecería al
Ayuntamiento a cambio de la ocupación solicitada23. Las deficiencias detectadas fueron
finalmente subsanadas por el operador, mediante la aportación de un nuevo escrito que
reflejaba de manera correcta el contenido de la solicitud de acceso.
23
Ver, en el mismo sentido, la Resolución de 28 de mayo de 2020 del conflicto de acceso a
infraestructuras presentado por Virson Comunicaciones, S.L. contra el Ayuntamiento de Fortuna
(CFT/DTSA/010/19), donde la CNMC señaló que para que una solicitud de acceso pueda declararse como
completa, deberán concretarse los elementos a desplegar en las infraestructuras, el plazo en que se producirá
el despliegue, así como los detalles de la zona en que se tiene intención de desplegar.
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
Contenido de la solicitud de acceso a la infraestructura física.
Núm. 16
Miércoles 19 de enero de 2022
6.2
Sec. III. Pág. 5557
Contenido de la solicitud de acceso a la infraestructura física.
Según dispone el artículo 4 del Real Decreto 330/2016, cuando un operador de
comunicaciones electrónicas realice una solicitud razonable, por escrito, de acceso a la
infraestructura física de alguno de los sujetos obligados, este estará obligado a atender y
negociar dicha solicitud de acceso, en condiciones equitativas y razonables, en
particular, en cuanto al precio.
Cualquier denegación de acceso deberá justificarse de manera clara al solicitante, en
el plazo máximo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
acceso completa, exponiendo los motivos en los que se fundamenta.
El Real Decreto 330/2016 detalla, asimismo, el contenido de la solicitud de acceso.
La misma deberá presentarse por escrito, y habrá de especificar, como mínimo:
a) El motivo de acceso a la infraestructura.
b) Una descripción de los elementos a desplegar en la infraestructura.
c) El plazo en el que se producirá el despliegue en la infraestructura.
d) La zona en la que se tiene intención de desplegar elementos de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
e) La suscripción de una declaración de confidencialidad en relación a cualquier
información que se reciba como resultado del acceso a la infraestructura.
En la resolución de conflictos, la CNMC analiza el contenido de la solicitud de acceso
remitida por escrito por el operador interesado en acceder a la infraestructura física. A
este respecto, y en línea con las consideraciones efectuadas en relación con el acceso a
la información mínima, la solicitud de acceso no podrá ser excesivamente genérica, y
deberá, por ejemplo, delimitar de una manera suficientemente precisa la zona específica
en la que se tiene intención de desplegar elementos de red, así como, una descripción
técnica de dichos elementos.
En su Resolución de 6 de marzo de 2018 relativa al conflicto interpuesto por Novatio
frente al Ayuntamiento de Candelaria, la CNMC constató que la solicitud cumplía los
requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, conteniendo
toda la información y detalle necesario para que el Ayuntamiento pudiera realizar un
análisis adecuado y razonable de la solicitud, incluido el cálculo del precio. En
consecuencia, la CNMC instó a la Administración local a que en un plazo determinado
evaluase la viabilidad de las infraestructuras áreas y las canalizaciones solicitadas y
llegase a un acuerdo de acceso a las mismas con el operador o, en caso necesario,
dictase una resolución de denegación de acceso debidamente motivada.
En su Resolución de 11 de febrero de 2020 relativa al conflicto interpuesto por
Antenas y Sistemas de Comunicaciones contra el Ayuntamiento de Santos de la
Humosa, la CNMC puso de manifiesto que las solicitudes iniciales de acceso formuladas
por Antenas y Sistemas de Comunicaciones no contenían una descripción formal de los
elementos que este operador pretendía instalar, en los términos indicados en el artículo 4
del Real Decreto 330/2016, haciéndose únicamente mención a las características del
servicio de acceso a internet que Antenas y Sistemas de Comunicaciones ofrecería al
Ayuntamiento a cambio de la ocupación solicitada23. Las deficiencias detectadas fueron
finalmente subsanadas por el operador, mediante la aportación de un nuevo escrito que
reflejaba de manera correcta el contenido de la solicitud de acceso.
23
Ver, en el mismo sentido, la Resolución de 28 de mayo de 2020 del conflicto de acceso a
infraestructuras presentado por Virson Comunicaciones, S.L. contra el Ayuntamiento de Fortuna
(CFT/DTSA/010/19), donde la CNMC señaló que para que una solicitud de acceso pueda declararse como
completa, deberán concretarse los elementos a desplegar en las infraestructuras, el plazo en que se producirá
el despliegue, así como los detalles de la zona en que se tiene intención de desplegar.
cve: BOE-A-2022-855
Verificable en https://www.boe.es
Contenido de la solicitud de acceso a la infraestructura física.