III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2022-855)
Comunicación 1/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las Directrices sobre la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Miércoles 19 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5555

estrictas que las contempladas en el Real Decreto 330/201617 y que este operador ha de
cumplir.
17
Tal y como puso de manifiesto la Comisión Europea en el asunto CZ/2018/2067-69 (carta de
comentarios de fecha 27 de abril de 2018), la regulación asimétrica puede resultar necesaria para disciplinar el
comportamiento de un operador que tiene la capacidad de actuar de manera independiente de sus
competidores, sus clientes y los consumidores. Las obligaciones fijadas en el Real Decreto 330/2016 (así como
en la Directiva 2014/61/EU) tienen a estos efectos carácter de mínimos, por lo que podrían resultar
insuficientes para garantizar que el acceso a la infraestructura física del operador con PSM se lleva a cabo en
condiciones de igualdad.

La Resolución de la CNMC de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba la
definición y análisis de los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una
ubicación fija y acceso central al por mayor facilitado en una ubicación fija para
productos del mercado de masas, la designación del operador con poder significativo de
mercado y la imposición de obligaciones específicas, es particularmente relevante a los
efectos de lo analizado en la presente Comunicación18. En la resolución precitada, se
concluye que Telefónica de España, S.A.U. ostenta una posición de poder significativo
en los mercados de referencia (mercados mayoristas de banda ancha), a resultas de la
cual se establecen una serie de obligaciones. Conforme al Anexo 3 de la Resolución,
Telefónica está obligada a garantizar el acceso a su infraestructura de obra civil
(canalizaciones, cámaras, arquetas, conductos, postes) a precios orientados en función
de los costes de producción19.
18
Como asimismo había que tener en cuenta hasta dicha fecha la Resolución de 24 de febrero de 2016,
que establecía la regulación de los mercados de banda ancha anteriormente en vigor.
19
Estas obligaciones están en particular desarrolladas en la oferta mayorista de acceso a registros y
conductos de Telefónica de España, S.A.U. (oferta MARCo) y estaban asimismo reguladas en la anterior
Resolución de 24 de febrero de 2016.

Según establece el Considerando (12) de la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo
de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad :
20

20

DOUE L155/1 de 23 de mayo de 2014.

«a la luz del principio lex specialis, cuando sean de aplicación medidas reguladoras
más específicas conformes con el Derecho de la Unión, estas deben prevalecer sobre
los derechos y obligaciones mínimos previstos en la presente Directiva. Por tanto, la
presente Directiva debe entenderse sin perjuicio del marco regulador de la Unión relativo
a las comunicaciones electrónicas […], incluidas las medidas nacionales adoptadas de
conformidad con dicho marco regulador, como las medidas reguladoras específicas
simétricas o asimétricas.»

«Los sujetos obligados deberán atender y negociar las solicitudes de acceso a su
infraestructura física al objeto de facilitar el despliegue de redes de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad. En los casos en que la solicitud de acceso se produzca
sobre una infraestructura gestionada o cuya titularidad o derecho de uso corresponda a
un operador de comunicaciones electrónicas sujeto a obligaciones motivadas por los
artículos 13 y 14 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el
acceso a dichas infraestructuras físicas será coherente con tales obligaciones y la
introducción de procedimientos y tareas nuevas se basará en las ya existentes.»
Las medidas contempladas en el Real Decreto 330/2016 deben por tanto entenderse
sin perjuicio de las obligaciones que hayan podido imponerse conforme a la regulación
ex ante de mercados. Los conflictos que se planteen relativos al acceso a la

cve: BOE-A-2022-855
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Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 330/2016 establece que: