III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4995
Las retribuciones del personal se sistematizan en el siguiente esquema:
1. Salario Base.
2. Complemento de Convenio.
3. Complementos Personales:
a. Antigüedad.
b. Complemento Personal.
c. Complemento de Mejora.
4.
Complementos de Puesto de Trabajo:
a. Turnicidad.
b. Nocturnidad.
c. Trabajo en festivo.
d. Trabajo en las noches del 24 y 31 de diciembre.
e. Plus de retén.
f. Plus de peligrosidad y toxicidad.
g. Horas extras.
5.
Complementos de Rendimiento:
a.
Primas e Incentivos.
6.
Percepciones salariales de vencimiento superior al mes:
a.
Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.
7.
Otras percepciones:
a. Plus de Asistencia.
b. Ayuda de Comida.
c. Otros.
El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las retribuciones
que se deriven de la aplicación de las restantes Tablas, el conjunto de retribuciones
salariales de Convenio, en conjunto global. Dicho complemento será el único de carácter
consolidable.
Artículo 22.
Salario Base.
El Salario Base del personal comprendido en este Convenio, entendido como parte
de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a las
circunstancias determinantes de sus complementos, será el que para cada grupo
profesional se establece en la siguiente tabla:
Salario Base por Grupo Profesional, año 2021:
Grupo 1.
14.163,05
Grupo 2.
16.341,34
Grupo 3.
18.519,62
Grupo 4.
19.390,93
Grupo 5.
20.480,07
Grupo 6.
23.202,93
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional Euros brutos/año
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4995
Las retribuciones del personal se sistematizan en el siguiente esquema:
1. Salario Base.
2. Complemento de Convenio.
3. Complementos Personales:
a. Antigüedad.
b. Complemento Personal.
c. Complemento de Mejora.
4.
Complementos de Puesto de Trabajo:
a. Turnicidad.
b. Nocturnidad.
c. Trabajo en festivo.
d. Trabajo en las noches del 24 y 31 de diciembre.
e. Plus de retén.
f. Plus de peligrosidad y toxicidad.
g. Horas extras.
5.
Complementos de Rendimiento:
a.
Primas e Incentivos.
6.
Percepciones salariales de vencimiento superior al mes:
a.
Pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre.
7.
Otras percepciones:
a. Plus de Asistencia.
b. Ayuda de Comida.
c. Otros.
El complemento personal de antigüedad forma conjuntamente con las retribuciones
que se deriven de la aplicación de las restantes Tablas, el conjunto de retribuciones
salariales de Convenio, en conjunto global. Dicho complemento será el único de carácter
consolidable.
Artículo 22.
Salario Base.
El Salario Base del personal comprendido en este Convenio, entendido como parte
de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, sin atender a las
circunstancias determinantes de sus complementos, será el que para cada grupo
profesional se establece en la siguiente tabla:
Salario Base por Grupo Profesional, año 2021:
Grupo 1.
14.163,05
Grupo 2.
16.341,34
Grupo 3.
18.519,62
Grupo 4.
19.390,93
Grupo 5.
20.480,07
Grupo 6.
23.202,93
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional Euros brutos/año