III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4996

Grupo profesional Euros brutos/año

Artículo 23.

Grupo 7.

28.321,89

Grupo 8.

35.945,88

Grupo 9.

41.391,58

Complemento de Convenio.

Se establece un complemento al Salario Base de Convenio, denominado
Complemento de Convenio, del 20% sobre el Salario Base establecido para cada grupo
profesional.
El mencionado complemento se adquirirá a lo largo de los dos años posteriores a la
fecha de incorporación, a razón de un 10% cada año, tal y como se refleja en la siguiente
tabla:
Salario Inicial
Grupo

Tras 12 meses desde
incorporación

Tras 24 meses desde
incorporación

Salario Base
Convenio
(2021)/euros

Complemento de
Convenio/euros

Salario base
total/euros

Complemento de
Convenio/euros

Salario base
total/euros

Grupo 1.

14.163,05

1.416,31

15.579,36

2.832,61

16.995,66

*

Grupo 2.

16.341,34

1.634,13

17.975,47

3.268,27

19.609,60

*

Grupo 3.

18.519,62

1.851,96

20.371,58

3.703,92

22.223,54

*

Grupo 4.

19.390,93

1.939,09

21.330,03

3.878,19

23.269,12

*

Grupo 5.

20.480,07

2.048,01

22.528,08

4.096,01

24.576,09

*

Grupo 6.

23.202,93

2.320,29

25.523,22

4.640,59

27.843,51

Grupo 7.

28.321,89

2.832,19

31.154,08

5.664,38

33.986,27

Grupo 8.

35.945,88

3.594,59

39.540,47

7.189,18

43.135,05

Grupo 9.

41.391,58

4.139,16

45.530,74

8.278,32

49.669,90

*Las cantidades señaladas se verán incrementadas por la Prima correspondiente en cada caso.

Complemento Personal.

El complemento personal recoge aquellas cantidades, por encima de las tablas de
Convenio, que las personas trabajadoras incorporadas a la plantilla con anterioridad a la
firma del presente Convenio hubieran adquirido en virtud de tablas salariales
establecidas en anteriores Convenios Colectivos. Dicho complemento no será
compensable ni absorbible y se actualizará en los mismos términos que el Salario Base.
No obstante, para los trabajadores de alta en la empresa que no reúnan la
antigüedad necesaria para recibir total o parcialmente el complemento convenio, el
complemento personal podrá ser compensado y absorbido hasta alcanzar el importe
máximo del citado complemento convenio. Una vez alcanzado dicho importe, el
complemento personal no podrá ser compensable ni absorbible.
Artículo 25.

Complemento de Mejora.

El complemento de mejora recoge las cantidades que la Empresa libremente
conceda o pacte por encima de los salarios establecidos en Convenio Colectivo, en
atención a circunstancias personales, a la responsabilidad del puesto de trabajo
desempeñado o cualquier otra circunstancia. El complemento de mejora podrá ser

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.