III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4997
absorbido en cualquier modificación de Convenio Colectivo, cambio de grupo profesional
o, en el caso de personal de nueva incorporación, adquisición del complemento
convenio, con las limitaciones previstas en el artículo 26.
Artículo 26.
Complementos y garantías individuales de la retribución.
Las cantidades que la Empresa libremente conceda o pacte por encima de los
salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a circunstancias personales, a
la responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado o cualquier otra circunstancia
podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio Colectivo o cambio de
grupo profesional.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 1 al 5, se le garantizan las
retribuciones señaladas en las tablas del Convenio, así como el complemento personal si
lo tuvieran.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 6 al 9, a efectos de incrementos
salariales, se le garantiza el 65% del incremento aplicado a las tablas salariales y
complemento personal si lo tuvieran, pudiendo ser absorbido el restante 35% de su
complemento de mejora.
Al personal vendedor a comisión y/o personal técnico comercial se le garantiza
el 100% del incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el salario fijo
establecido en su sistema de retribución
Artículo 27.
Pago de retribuciones.
El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral, mediante talón
u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Siempre que el pago se realice por transferencia bancaria o cualquier otro sistema
que no exija la devolución del recibo de nómina firmado, se podrá emitir este último o/y
los justificantes que soportan determinadas deducciones tales como las derivadas de
comidas pagadas por la Empresa, justificantes de pagos relacionados con amortización y
pago de intereses y principal de préstamos, o anticipos; por medios informáticos distintos
del soporte papel. El desarrollo de dicho sistema se acomodará en el tiempo en base a
los medios disponibles, y previo análisis conjunto en la Comisión Mixta.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, por importe equivalente al 90%
de su salario.
El personal con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar anticipos
especiales con cargo a pagas extraordinarias, sin que en ningún momento el saldo
pendiente de reembolsar pueda superar el límite del 150% Neto sobre una Paga
Extraordinaria.
En caso de que una persona trabajadora tenga cantidades pendientes por liquidar de
anticipos solicitados, se regularizarán anualmente en la paga extraordinaria de
diciembre, por lo que el anticipo a solicitar sobre esta paga no podrá ser superior al neto
correspondiente a percibir.
Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15 de cada mes,
salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días festivos, cobrándose entonces
el día anterior al fijado. No obstante, en casos urgentes, previa justificación del motivo,
podrán concederse excepcionalmente en otras fechas.
La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos días de antelación.
Artículo 28.
Antigüedad.
1. Las personas trabajadoras fijas devengarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el número de años ininterrumpidos de servicio
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Anticipos al personal:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4997
absorbido en cualquier modificación de Convenio Colectivo, cambio de grupo profesional
o, en el caso de personal de nueva incorporación, adquisición del complemento
convenio, con las limitaciones previstas en el artículo 26.
Artículo 26.
Complementos y garantías individuales de la retribución.
Las cantidades que la Empresa libremente conceda o pacte por encima de los
salarios establecidos en Convenio Colectivo, en atención a circunstancias personales, a
la responsabilidad del puesto de trabajo desempeñado o cualquier otra circunstancia
podrán ser absorbidas en cualquier modificación de Convenio Colectivo o cambio de
grupo profesional.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 1 al 5, se le garantizan las
retribuciones señaladas en las tablas del Convenio, así como el complemento personal si
lo tuvieran.
Al personal incluido en los grupos profesionales del 6 al 9, a efectos de incrementos
salariales, se le garantiza el 65% del incremento aplicado a las tablas salariales y
complemento personal si lo tuvieran, pudiendo ser absorbido el restante 35% de su
complemento de mejora.
Al personal vendedor a comisión y/o personal técnico comercial se le garantiza
el 100% del incremento salarial pactado en este Convenio, sobre el salario fijo
establecido en su sistema de retribución
Artículo 27.
Pago de retribuciones.
El pago del salario se realizará por meses, durante la jornada laboral, mediante talón
u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.
Siempre que el pago se realice por transferencia bancaria o cualquier otro sistema
que no exija la devolución del recibo de nómina firmado, se podrá emitir este último o/y
los justificantes que soportan determinadas deducciones tales como las derivadas de
comidas pagadas por la Empresa, justificantes de pagos relacionados con amortización y
pago de intereses y principal de préstamos, o anticipos; por medios informáticos distintos
del soporte papel. El desarrollo de dicho sistema se acomodará en el tiempo en base a
los medios disponibles, y previo análisis conjunto en la Comisión Mixta.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado
para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, por importe equivalente al 90%
de su salario.
El personal con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar anticipos
especiales con cargo a pagas extraordinarias, sin que en ningún momento el saldo
pendiente de reembolsar pueda superar el límite del 150% Neto sobre una Paga
Extraordinaria.
En caso de que una persona trabajadora tenga cantidades pendientes por liquidar de
anticipos solicitados, se regularizarán anualmente en la paga extraordinaria de
diciembre, por lo que el anticipo a solicitar sobre esta paga no podrá ser superior al neto
correspondiente a percibir.
Las fechas fijadas para el cobro de los anticipos son los días 5 y 15 de cada mes,
salvo en el caso de que estas fechas coincidan con días festivos, cobrándose entonces
el día anterior al fijado. No obstante, en casos urgentes, previa justificación del motivo,
podrán concederse excepcionalmente en otras fechas.
La solicitud con la cantidad de anticipo se hará al menos, con dos días de antelación.
Artículo 28.
Antigüedad.
1. Las personas trabajadoras fijas devengarán, como complemento personal de
antigüedad, un aumento periódico por el número de años ininterrumpidos de servicio
cve: BOE-A-2022-790
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Anticipos al personal: