III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4994

1. Trabajos de grupo superior: Toda persona trabajadora podrá realizar trabajos de
grupo superior al suyo, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta
duración, percibiendo, durante el tiempo de prestación de su servicio, la retribución del
grupo a que circunstancialmente resulte adscrita.
Este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los
casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en cuyo caso la
situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando la persona trabajadora realice trabajos de grupo superior durante cuatro
meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior,
consolidará el grupo superior.
2. Trabajo de grupo inferior: Si por necesidad justificada de la Empresa se destinara
a una persona trabajadora a trabajos pertenecientes a un grupo profesional inferior al
que está adscrita, conservará la retribución que corresponda a su grupo.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a las personas
representantes del personal, esta situación no podrá prolongarse por período superior a
dos meses, con el fin de no perjudicar su formación profesional.
Asimismo, se procurará evitar la reiteración de estos trabajos de inferior grupo a una
misma persona trabajadora, informando de tales casos a las personas representantes
del personal.
Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de grupo inferior tuviera su
origen en petición de la persona trabajadora, se asignará la retribución que corresponda
al trabajo efectivamente realizado.
Artículo 19.

Movilidad entre empresas.

En lo relativo a transmisión y sucesión de empresa, se aplicará lo regulado en la
legislación laboral y de seguridad social vigente.
Artículo 20. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
Empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Personal perteneciente a los grupos profesionales 1, 2, 3, 4 y 5: 15 días naturales.
– Personal perteneciente a los grupos profesionales 6, 7, 8 y 9: 30 días naturales.
El incumplimiento, por parte de las personas trabajadoras, de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de su
liquidación, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a
la Empresa, llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada
con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los
días de preaviso establecidos. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este
derecho si la persona trabajadora no preavisó con la antelación debida.

Política salarial
Artículo 21.

Sistema retributivo.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por
el Salario de Convenio y los Complementos del mismo.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO IV