III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4993

5. En el caso de traslado de una persona trabajadora de un centro de trabajo a otro
distinto del que fue contratada, si supone cambio de municipio o una distancia mínima
de 5 kilómetros, se aplicará cuanto establece el art. 16 para cambios de centro de trabajo
a lugares distintos.
En todo caso, el traslado ha de suponer para la persona trabajadora pasar a
desempeñar su puesto de trabajo en un edificio distinto a aquél en que lo hacía antes del
traslado, como consecuencia de haber sido objeto de un traslado de centro de trabajo en
el que se den los supuestos antes contemplados.
Artículo 16.

Traslado del centro de trabajo.

En el supuesto de que la Empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a
comunicarlo al personal con un año de antelación, excepto cuando existan razones
extraordinarias que lo justifique, en cuyo caso no deberá ser inferior a dos meses.
Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad de vivienda en la nueva localidad y condiciones de alquiler o
propiedad.
Las personas trabajadoras afectadas tendrán un plazo máximo de dos meses para
aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado.
En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir las indemnizaciones fijadas
en el artículo anterior.
Si la persona trabajadora hubiese realizado gastos justificados con motivo del
traslado, y éste no se llevase a efecto por la Empresa, tendrá derecho a ser indemnizada
en los perjuicios ocasionados.
Cambio de Centro de Trabajo a lugar distinto:
Cuando se produzca el traslado de un centro de trabajo a otro lugar (y con él al
personal trabajador) que suponga cambio de municipio o exista una distancia entre los
dos centros, por el recorrido más próximo, entre 5 Km y 50 Km, la Empresa abonará, por
una sola vez y a cada persona trabajadora afectada, un importe de 133,51 euros fijos
más 86.78 euros por cada Km de distancia entre los dos centros, en compensación de
los perjuicios que el traslado pudiera representar. Dicho importe se revisará con la
variación del IPC durante el año anterior.
En el supuesto de cambios de centro de trabajo a lugar distinto en centros de trabajo
con más de 50 personas trabajadoras, se creará una comisión de estudio del traslado
formada por tres representantes de las personas trabajadoras y tres de la empresa. El
objetivo de dicha comisión será el de garantizar que el nuevo centro de trabajo disponga
del mismo nivel de servicios e infraestructuras que el centro que se abandona.
Artículo 17. Cambios de puesto de trabajo.

Artículo 18.

Trabajos de distinto grupo profesional.

La Empresa, en caso de necesidad por razones técnicas u organizativas, podrá
destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto grupo profesional al
suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto, cuando cese la causa
que motivó el cambio.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo distinto del
suyo, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto
existan vacantes de su grupo profesional, y siempre teniendo en cuenta el escalafón.