III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 4992
Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
trabajadora afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidad del servicio en base a razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
4. Por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la Empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. La
empresa informará en Comisión Mixta sobre los acuerdos alcanzados con las personas
trabajadoras que hayan sido trasladadas bajo este supuesto.
3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio en base a razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, la persona trabajadora percibirá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
– Locomoción de la persona trabajadora afectada y sus familiares, que convivan con ella.
– Transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico a fondo perdido de 17.466,43 euros cuyo importe se
regularizará cada año con la variación del IPC durante el año anterior, la cual sustituye a
la obligación de proporcionar vivienda o abono de diferencia de renta.
– Tres meses de preaviso. No obstante, previa comunicación y acuerdo en la
Comisión Mixta de Convenio Colectivo, el anterior plazo de preaviso podrá reducirse
hasta un mínimo de un mes.
– Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción para
búsqueda de vivienda. Si la persona trabajadora es casada, la dieta y locomoción se
hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge.
– Para que la persona trabajadora trasladada tenga derecho a estas condiciones
pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado de la vivienda, y
la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar, en todo caso, los 50 Km.
Si la persona trabajadora afectada en el traslado renunciara al mismo, su
indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso, la
correspondiente al siguiente baremo.
En cualquier situación, el tope máximo de indemnización será de 20 mensualidades
de salario base, más complemento convenio, más complemento personal, más prima
media y antigüedad. Se establece un mínimo garantizado de 6 mensualidades.
4. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, la actitud de las personas permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
– 2 Mensualidades de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad por años de servicio.
– 1 Mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria para personas trabajadoras casadas.
– 1 Mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria por cada familiar que conviva
con la persona trabajadora y estén a su cargo.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 4992
Traslados.
Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
trabajadora afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por necesidad del servicio en base a razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
4. Por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la Empresa, ésta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. La
empresa informará en Comisión Mixta sobre los acuerdos alcanzados con las personas
trabajadoras que hayan sido trasladadas bajo este supuesto.
3. Cuando el traslado se realice por necesidades del servicio en base a razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, la persona trabajadora percibirá,
previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
– Locomoción de la persona trabajadora afectada y sus familiares, que convivan con ella.
– Transporte de mobiliario, ropa y enseres.
– Indemnización en metálico a fondo perdido de 17.466,43 euros cuyo importe se
regularizará cada año con la variación del IPC durante el año anterior, la cual sustituye a
la obligación de proporcionar vivienda o abono de diferencia de renta.
– Tres meses de preaviso. No obstante, previa comunicación y acuerdo en la
Comisión Mixta de Convenio Colectivo, el anterior plazo de preaviso podrá reducirse
hasta un mínimo de un mes.
– Diez días naturales de permiso con dieta, más importe de locomoción para
búsqueda de vivienda. Si la persona trabajadora es casada, la dieta y locomoción se
hará extensiva en igual cuantía a su cónyuge.
– Para que la persona trabajadora trasladada tenga derecho a estas condiciones
pactadas, dicho traslado de centro de trabajo deberá obligar al traslado de la vivienda, y
la distancia entre los dos centros de trabajo deberá superar, en todo caso, los 50 Km.
Si la persona trabajadora afectada en el traslado renunciara al mismo, su
indemnización vendrá determinada por la normativa legal, o en todo caso, la
correspondiente al siguiente baremo.
En cualquier situación, el tope máximo de indemnización será de 20 mensualidades
de salario base, más complemento convenio, más complemento personal, más prima
media y antigüedad. Se establece un mínimo garantizado de 6 mensualidades.
4. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas pertenecientes al
mismo grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a
reserva de lo que la Empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades
del servicio, la actitud de las personas permutantes para el nuevo destino y otras
circunstancias que sean dignas de apreciar.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
– 2 Mensualidades de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad por años de servicio.
– 1 Mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria para personas trabajadoras casadas.
– 1 Mensualidad de salario base, más complemento convenio, más complemento
personal, más prima media y antigüedad complementaria por cada familiar que conviva
con la persona trabajadora y estén a su cargo.