III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4990

selección, información que también dispondrán los representantes del personal con la
misma antelación, para que cualquier persona trabajadora de la Empresa pueda
participar en dicho proceso.
Los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición
social o lengua.
5. Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado percibirán desde
su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda de comida aplicable en
ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima con arreglo a cuanto establece el
Reglamento de la Prima (Anexo II).
6. Los representantes de las personas trabajadoras de los distintos centros de
trabajo serán debidamente informados de las contrataciones temporales que se
establezcan en el mismo.
7. Al aceptar la referencia establecida en el Convenio General de la Industria
Química, los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado se
regirán según lo regulado en el referido convenio sectorial.
8. Con observancia en todo caso del régimen legal aplicable a los contratos de
puesta a disposición de personas trabajadoras de ETT, se utilizará dicha fórmula sólo en
los supuestos en que no se pueda emplear la fórmula de contratación contemplada en el
párrafo anterior, porque se requiera su contratación de forma inmediata o por otra razón
que lo justifique, y siempre para cubrir necesidades temporales específicas.
Las contrataciones a través de ETT no supondrán, en cómputo anual, más del 10%
sobre el total de la plantilla. Dicho límite se amplía hasta el 15% durante el periodo
estival, desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre.
Independientemente de otras obligaciones relacionadas con la Prevención de
Riesgos Laborales, la Empresa informará a los representantes de las personas
trabajadoras del centro de trabajo, en el plazo máximo de 10 días desde su
incorporación, de tales contrataciones y de sus características.
Aquellos puestos de trabajo que hayan sido cubiertos mediante personal con
contratos de duración determinada, tanto por ETT como en plantilla, durante un periodo
superior a 48 meses, se consolidarán como puestos fijos en la compañía, siempre y
cuando el absentismo en el centro de trabajo no supere el 2% y la Compañía se
encuentre en situación de crecimiento económico durante los últimos tres años.
Artículo 11.

Período de prueba.

El ingreso del personal fijo o de las personas trabajadoras sujetas a cualquier
modalidad contractual, se considera hecho a título de prueba, cuyo período será variable
según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo
fijado en la siguiente escala:

Excepcionalmente cuando el contrato de trabajo se celebre por un período de tiempo
inferior a dos meses, el período de prueba se fija en quince días para todos los grupos
profesionales.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba si así
consta por escrito.
Durante el período de prueba por la empresa y la persona trabajadora, podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
Una vez superado el período de prueba, este computará a todos los efectos de
acuerdo con la modalidad de contrato suscrito.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

– Personal perteneciente a Grupos 1, 2, 3, 4 y 5: Dos meses.
– Personal perteneciente a Grupos 6, 7, 8 y 9: Seis meses.