III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 4989

CAPÍTULO II
Clasificación del personal
Artículo 8. Clasificación del personal por razón de permanencia.
Por razón de permanencia al servicio de la Empresa las personas trabajadoras se
clasifican de acuerdo con los tipos y alcance que se señalen en la Legislación vigente en
cada momento en materia de contratación.
Artículo 9.

Grupos Profesionales.

En cumplimiento con el R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral, en el que se establecía la necesidad de basar la
clasificación profesional de las empresas en grupos profesionales, como medida para
favorecer la flexibilidad interna dentro de las empresas, se ha realizado el ejercicio de
analizar y valorar los puestos de trabajo de la organización, con el fin de obtener
información objetiva, para posicionarlos en grupos profesionales.
Los mencionados grupos profesionales se han confeccionado conforme a la
valoración de los puestos de trabajo de la Compañía, teniendo en cuenta criterios de
conocimientos, responsabilidad y complejidad del puesto.
En el Anexo 1 del presente Convenio se establecen los puestos que forman parte de
cada grupo profesional, los factores y subfactores de valoración utilizados, así como los
criterios de pertenencia a cada grupo.
En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social aplicables a cada puesto, se estará a lo dispuesto en la Legislación
vigente sobre las mismas.
CAPÍTULO III
Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto y ceses

1. El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a la normativa vigente en
materia de contratación.
2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes
hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa durante 6 meses
continuados como mínimo y hayan sido contratados con arreglo a la normativa vigente
en materia de contratación.
3. Si la persona trabajadora sustituida no se reintegrase en el plazo establecido, o
cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una excedencia, perderá
su derecho a la reserva de puesto, y la persona trabajadora que le haya sustituido con
carácter interino pasará a formar parte de la plantilla de la Compañía con carácter de fijo.
4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para la cobertura de
vacantes, sustituciones, y puestos de nueva creación, así como la documentación a
aportar. Nippon Gases cree en la responsabilidad individual que cada persona
trabajadora tiene en el desarrollo de su carrera profesional. Para fomentarlo, se
publicarán todas aquellas vacantes, independientemente del grupo al que pertenezcan,
que estén sin designación. La Compañía informará, en Comisión Mixta, sobre aquellos
puestos que no sean publicados porque se encuentren ya designados. De este modo, la
Compañía trata de fomentar el interés de las personas trabajadoras por su propio
crecimiento profesional a la vez que garantiza el acceso general a las posiciones que se
van generando. En estos casos, los puestos a cubrir serán comunicados con 15 días de
antelación al inicio de la selección a todos los centros de trabajo, a través del tablón de
anuncios y/o la intranet corporativa. Se comunicarán los puestos de trabajo a cubrir, las
condiciones que deben reunir las personas aspirantes y las características de la

cve: BOE-A-2022-790
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Artículo 10. Ingresos.