III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4988
Quedarán excluidos aquellos centros de trabajo que, contando con representación
legal propia en el centro de trabajo, hayan suscrito un acuerdo o Convenio propio, que
regule las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y la dirección de la
empresa en dicho centro, concretamente, el centro de trabajo de Teruel, dedicado a la
fabricación y mantenimiento de depósitos criogénicos.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Afecta a todas las personas trabajadoras ocupadas en los centros de la empresa,
sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión que las que se
deriven de las normas legales aplicables.
Artículo 4. Ámbito temporal.
a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral disponga su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se retrotraerán al 1.º de
enero de 2021.
b) Su duración será de un año, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año, mientras que no
sea denunciado con una antelación mínima de un mes y máximo de cuatro y en la forma
prevista por las disposiciones legales.
d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán
vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.
Aquellas cuestiones específicas sobre las que no se logre acuerdo en el curso de la
subsiguiente negociación, serán sometidas a un arbitraje según lo regulado en el VI
acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
De acuerdo con ello, habrá de someterse a arbitraje aquellas diferencias sustanciales
debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente,
por un período de nueve meses a contar desde la constitución de la Mesa Negociadora.
Adicionalmente quedarán las dos partes comprometidas a la resolución del conflicto en
base al procedimiento de arbitraje asumiendo consecuentemente la decisión arbitral, que
habrá de ser sometido a un árbitro integrado en el Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje.
Artículo 5.
Compensaciones y absorciones.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y en cómputo anual, sus
condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio. En caso
contrario, se considerarán absorbidas o compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantías personales.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de la Empresa, de
acuerdo con las normas y orientaciones de la Legislación vigente.
Sin merma de lo anterior, los Delegados y las Delegadas de Personal y los Comités
de Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existir alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas
que las establecidas en este Convenio para las personas trabajadoras de su mismo grupo
profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 4988
Quedarán excluidos aquellos centros de trabajo que, contando con representación
legal propia en el centro de trabajo, hayan suscrito un acuerdo o Convenio propio, que
regule las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y la dirección de la
empresa en dicho centro, concretamente, el centro de trabajo de Teruel, dedicado a la
fabricación y mantenimiento de depósitos criogénicos.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Afecta a todas las personas trabajadoras ocupadas en los centros de la empresa,
sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión que las que se
deriven de las normas legales aplicables.
Artículo 4. Ámbito temporal.
a) Este Convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral disponga su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se retrotraerán al 1.º de
enero de 2021.
b) Su duración será de un año, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) El presente Convenio será prorrogado por la tácita de cada año, mientras que no
sea denunciado con una antelación mínima de un mes y máximo de cuatro y en la forma
prevista por las disposiciones legales.
d) Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán
vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.
Aquellas cuestiones específicas sobre las que no se logre acuerdo en el curso de la
subsiguiente negociación, serán sometidas a un arbitraje según lo regulado en el VI
acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
De acuerdo con ello, habrá de someterse a arbitraje aquellas diferencias sustanciales
debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente,
por un período de nueve meses a contar desde la constitución de la Mesa Negociadora.
Adicionalmente quedarán las dos partes comprometidas a la resolución del conflicto en
base al procedimiento de arbitraje asumiendo consecuentemente la decisión arbitral, que
habrá de ser sometido a un árbitro integrado en el Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje.
Artículo 5.
Compensaciones y absorciones.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o
en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y en cómputo anual, sus
condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio. En caso
contrario, se considerarán absorbidas o compensadas por las mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantías personales.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de la Empresa, de
acuerdo con las normas y orientaciones de la Legislación vigente.
Sin merma de lo anterior, los Delegados y las Delegadas de Personal y los Comités
de Empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
En caso de existir alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas
que las establecidas en este Convenio para las personas trabajadoras de su mismo grupo
profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.