III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5019
muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en
el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes personas
Delegadas de Personal.
Prioridad de permanencia en la Empresa o Centros de Trabajo, respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Libertad de expresión en el interior de la Empresa ejerciéndola en materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir, fuera de horas de trabajo y sin
perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa.
Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Las horas de los Delegados de Personal y miembros del Comité de empresa podrán
ser acumuladas dentro de un mismo Centro de Trabajo en una o varias personas
representantes, comunicando previamente a la Dirección los términos de la acumulación
y el plazo de vigencia, que no será inferior a un año. En todo caso, dicha acumulación
tendrá como límite las necesidades de servicio de los respectivos puestos de trabajo de
cada una de las personas representantes afectadas".
No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de
Comités como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la
Empresa y por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través de las
cuales transcurran tales negociaciones.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
dispongan los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.
Lo reseñado en este Convenio y el contenido total sobre los Sindicatos y Comités de
Empresa mantendrá la vigencia general de tres años, salvo que, en el transcurso de
dicho período, medie una Ley acerca de este tema. En este caso, las partes deberán
realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca
de esta materia.
2. Las personas trabajadoras representantes de personal de un centro de trabajo
mantendrán su condición durante la vigencia de su mandato, perdiendo su condición a la
terminación del mismo si el centro no tuviese derecho al mismo número de personas
representantes elegidas y/o se convocasen nuevas elecciones.
CAPÍTULO X
Comisión Mixta
Comisión Mixta.
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación general respecto al empleo, se
establece un seguimiento trimestral en la comisión mixta sobre la evolución y previsión
del empleo en la compañía, teniendo en cuenta las causas, efectos y diversas formas de
contratación vigente: fijos, temporales y puestas a disposición mediante Empresas de
Trabajo Temporal. A los referidos efectos de empleo se hará un seguimiento de la
evolución de las horas extras, que contenga datos suficientes distribuidos por Centro de
Coste.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5019
muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en
el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes personas
Delegadas de Personal.
Prioridad de permanencia en la Empresa o Centros de Trabajo, respecto de los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón
del desempeño de su representación.
Libertad de expresión en el interior de la Empresa ejerciéndola en materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir, fuera de horas de trabajo y sin
perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa.
Dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Las horas de los Delegados de Personal y miembros del Comité de empresa podrán
ser acumuladas dentro de un mismo Centro de Trabajo en una o varias personas
representantes, comunicando previamente a la Dirección los términos de la acumulación
y el plazo de vigencia, que no será inferior a un año. En todo caso, dicha acumulación
tendrá como límite las necesidades de servicio de los respectivos puestos de trabajo de
cada una de las personas representantes afectadas".
No se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de
Comités como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la
Empresa y por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través de las
cuales transcurran tales negociaciones.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
dispongan los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos,
Institutos de Formación u otras Entidades.
Lo reseñado en este Convenio y el contenido total sobre los Sindicatos y Comités de
Empresa mantendrá la vigencia general de tres años, salvo que, en el transcurso de
dicho período, medie una Ley acerca de este tema. En este caso, las partes deberán
realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca
de esta materia.
2. Las personas trabajadoras representantes de personal de un centro de trabajo
mantendrán su condición durante la vigencia de su mandato, perdiendo su condición a la
terminación del mismo si el centro no tuviese derecho al mismo número de personas
representantes elegidas y/o se convocasen nuevas elecciones.
CAPÍTULO X
Comisión Mixta
Comisión Mixta.
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Adicionalmente, y teniendo en cuenta la situación general respecto al empleo, se
establece un seguimiento trimestral en la comisión mixta sobre la evolución y previsión
del empleo en la compañía, teniendo en cuenta las causas, efectos y diversas formas de
contratación vigente: fijos, temporales y puestas a disposición mediante Empresas de
Trabajo Temporal. A los referidos efectos de empleo se hará un seguimiento de la
evolución de las horas extras, que contenga datos suficientes distribuidos por Centro de
Coste.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.