III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5018

Facilitar por el empresario:
El modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando
legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad
Laboral competente.
Participar:
Como reglamentariamente se determine en la gestión de las obras sociales
establecidas en la Empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus
familiares.
Colaborar:
Con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Ejercer:
Acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia,
reconociendo al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado.
Observar:
Sigilo profesional, tanto el Comité de Empresa en su conjunto como cada miembro
de éste, en todo lo referente a las materias económicas y planes comerciales de la
Empresa, memorias, balances, programa de producción y evolución de empleo y en
especial en aquellas materias sobre la que la Dirección señale expresamente el carácter
reservado.
Velar:
Para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o
paccionada y los principios de la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una
política racional de empleo.
Cuota Sindical:
La Empresa, a requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a cualquier
Central Sindical válidamente constituida, descontará de su nómina mensual el importe de
la Cuota Sindical correspondiente.
Los interesados en la realización de tal operación, remitirán al Departamento de
Personal de la Compañía un escrito en el que se expresará con toda claridad los
siguientes aspectos:

Las detracciones referidas anteriormente se efectuarán, salvo notificación del
trabajador en contrario, durante períodos de un año.
Garantías de las personas trabajadoras Representantes del Personal:
No podrá ser despedido o sancionado ningún miembro del Comité de Empresa o
Delegado de personal durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a
su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido
o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio legal de
su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

1.º Orden de descuento.
2.º Central Sindical a la que pertenece el trabajador.
3.º Cuantía de la Cuota
4.º Número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que deba ser
transferida la cantidad.