III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5017

Ni despedir a una persona trabajadora o perjudicarle de cualquier forma, a causa de
su afiliación o actividad sindical.
Colocará: En los Centros de Trabajo tablones de anuncios en los que los Sindicatos,
podrán insertar comunicaciones, conforme a lo establecido en la Legislación vigente.
De los Comités de Empresa:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Disposiciones vigentes,
se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
Ser informados por la Dirección de la Empresa trimestralmente:
– Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa.
– Sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la
Compañía.
– Sobre su programa de producción.
– Sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
Con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
– Sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales.
– Sobre las reducciones de jornada.
– Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
– Sobre los planes de formación profesional.
En función de la materia de que se trata:
– Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus
posibles consecuencias:
• Estudios de tiempos.
• Establecimiento de sistema de Primas o Incentivos.
• Valoración de Puestos de Trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación de status jurídico de la Empresa si
supone incidencia que afecte al volumen de empleo.
– Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial, en supuestos de
despido.
– En lo referente a las Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas.
– Sobre los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, sus consecuencias y los
índices de siniestralidad.
– Sobre el movimiento de los ingresos, ceses y ascensos.
Conocer y tener a su disposición:
Anualmente:

Vigilancia sobre las siguientes materias.
– Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
– Respeto a los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor.
Todo ello, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y
los Organismos o Jurisdicción competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de
Formación y Capacitación de la Empresa.
– Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

– El Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la Compañía.
– Cuantos documentos se den a conocer a los socios.