III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5016

obligaciones. Las incidencias que puedan plantearse en esta materia tratarán de ser
resueltas mediante comunicación con el o la Representante de la Empresa en el Centro
de Trabajo. En otro caso, el Delegado o Delegada de Prevención reiterará su
comunicación por escrito con copia al Servicio de Prevención, como trámite previo
necesario para el análisis, en su caso, en el Comité de Seguridad y Salud Conjunto.
2. Se constituye un Comité de Seguridad y Salud Conjunto para la Empresa de
carácter paritario integrado por ocho miembros, que se reunirá cuando lo solicite una de
las Representaciones y con carácter necesario una vez al año para conocer la memoria
y programación anual del Servicio de Prevención. Los cuatro miembros de la
Representación Social serán necesariamente Delegados de Prevención.
Constituyen sus competencias:
a) Órgano de Consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
b) Resolución de peticiones o consultas no resueltas en un nivel inferior.
c) Vigilar que las actuaciones de la Empresa, en materia de Seguridad y Salud
Laboral cumple con la normativa vigente.
d) Promover iniciativas sobre materias y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
Ser consultadas por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las
medidas y decisiones que marca la legislación
II. Servicio de Salud.
En el contexto del Servicio de Prevención, la empresa asumirá a su cargo, a través
del Servicio Médico Asistencial o de un tercero, la prestación de los distintos servicios y
la realización de las actividades (tales como los reconocimientos médicos) a que la
legislación vigente le obligue y recogidos en los artículos 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos laborales y en el 37 del Reglamento que lo desarrolla, y demás disposiciones
aplicables.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
Artículo 58. Derechos Sindicales.
1. Aunque los Derechos Sindicales vienen claramente especificados en las
Disposiciones vigentes, en los conceptos que afecten a nuestro tipo de empresa y, a fin
de facilitar el conocimiento de ambas partes, se señalan a continuación, debidamente
relacionadas y agrupadas por funciones, las correspondientes a:
– Sindicatos.
– Comités de Empresa.
– Garantías de los Representantes del Personal.

En función de la plantilla de la Empresa y en cumplimiento de los acuerdos que han
de facilitar nuestras relaciones laborales, la Empresa:
Respetará: El derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente.
Admitirá: Que las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
No podrá: Sujetar el empleo de una persona trabajadora a condición de que no se
afilie o renuncie a su afiliación sindical.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

De los Sindicatos: