III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Artículo 55.

Sec. III. Pág. 5015

Premios de Vinculación.

Se establece un premio de vinculación para premiar a las personas trabajadoras en
función de la suma de los años de servicios prestados a la Empresa.
a) A los 25 años de servicio en la Empresa, una mensualidad del Salario Base,
Complemento de Convenio, Complemento Personal, Complemento de Mejora, Prima
Media y Antigüedad. Además, percibirá un obsequio de la Empresa.
b) A los 35 años de servicio en la Empresa, dos y media mensualidades del Salario
Base, Complemento de Convenio, Complemento Personal, Complemento de Mejora,
Prima Media y Antigüedad. Además, percibirá un obsequio de la Empresa.
Al personal que se jubile anticipadamente, se le dará el Premio de Vinculación si
dentro del ciclo de su jubilación normal cumpliera los 25 ó los 35 años de trabajo en la
Compañía.
A efectos de cálculo del mencionado premio, se entiende por mensualidad la
cantidad resultante de dividir entre 12 el salario anual de la persona trabajadora
afectada.
Artículo 56. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones superiores implantadas con anterioridad, examinadas
en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO VIII
Servicio de prevención y salud laboral
Artículo 57. Servicio de prevención y salud laboral.
Servicio de Prevención Mancomunado.

Ambas Representaciones reconocen sus derechos y obligaciones en cuantas
materias afectan a la Prevención de la Salud y la Seguridad de las personas
trabajadoras, con sujeción a cuanto establece la Ley 31 /1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante.
A tales efectos quedó constituido con efectos de 1 de enero de 1998 un Servicio de
Prevención Propio y Mancomunado para la empresa que podrá concertar con un
organismo debidamente acreditado el desarrollo de aquellas cuestiones que el servicio
propio no pueda cubrir, ya sea por falta de medios técnicos, por exigir un alto grado de
especialización o cualquier otra razón análoga, debiendo de informar previamente al
Comité de Seguridad y Salud conjunto.
La determinación del sistema de evaluación de riesgos profesionales que afectan a
los distintos puestos de trabajo ha sido aceptada por el Comité de Seguridad y Salud
Conjunto.
Con arreglo a cuanto establece la legislación aplicable se nombrarán Delegados y
Delegadas de Prevención en cada uno de los centros de trabajo. Asimismo, se
constituirán Comités de Seguridad y Salud en aquellos centros de trabajo en que
legalmente resulte obligatorio. En aquellos centros de trabajo de la empresa afectada por
el presente Convenio, en que no resulte obligatorio la designación de un Delegado o
Delegada de Prevención, tales funciones serán desarrolladas por el Delegado o
Delegada de Prevención del Centro existente en la misma localización si existiera.
1. La interlocución entre la Empresa y los Delegados y las Delegadas de
Prevención o el Comité de Seguridad y Salud del Centro para el desarrollo de las tareas
y funciones en esta área de seguridad y salud se ajustará a cuanto establezca la
normativa vigente, siendo obligación de aquella el cumplimiento de cuantas obligaciones
legalmente le correspondan, y de estos, la vigilancia del cumplimiento de tales

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

I.