III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5014
3. Anulación de los beneficios del «Plus de Ayuda para Comida» a todo el personal
de la Compañía, si la Empresa fuera obligada por el cumplimiento de cualquier
disposición, o normativa legal, que las autoridades pudieran dictar en un futuro, por el
que se suprimiera este beneficio.
4. El pago del «Plus de Comida» será abonado al personal al mes siguiente del
vencimiento, en base a los partes correspondientes a cada Centro.
5. El pago correspondiente al presente plus podrá ser sustituido por la entrega de
Tickets Comida.
Artículo 51.
Prendas de trabajo.
La Empresa proveerá al personal, con carácter obligatorio y gratuito, de todas
aquellas prendas de trabajo y equipos de protección individual que sean necesarios,
según las características y peculiaridades de cada puesto de trabajo, para el desarrollo
adecuado y seguro de sus funciones.
Las personas trabajadoras que por su tipo de funciones fabriquen o manipulen
ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de la dotación adecuada en cantidad
y calidad, para su mejor protección, frente a los citados agentes.
Asimismo, la Empresa dotará de ropa impermeable o del abrigo y calzado que
resulte adecuado a aquel personal que realice labores continuadas a la intemperie, en
régimen de lluvias o fríos frecuentes.
Artículo 52.
Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.
Las partes reconocen que tienen negociada y acordada la instrumentación de un
Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para las personas trabajadoras de la
Empresa. Dicho Plan quedó externalizado con fecha 14 de abril de 2002.
Aportaciones del Promotor:
Las aportaciones del Promotor para el año 2021 se establecen en un 5% sobre el
salario pensionable. El promotor aportará un 1% adicional siempre y cuando el
trabajador realice una aportación del 2%.
Las personas trabajadoras que habiendo alcanzado la edad legal de jubilación
ordinaria establecida según normativa vigente* continúen prestando servicios para la
Compañía, perderán la condición de partícipes del presente Plan, cancelándose desde
ese momento las aportaciones realizadas por el promotor.
*Edad general de jubilación ordinaria establecida para 2021: 66 años.
La Empresa dispone de un único fondo destinado a préstamos sociales a favor de las
personas trabajadoras que puedan necesitarlos, cuyo importe para 2021 es de:
322.127,55 euros. La distribución de estos fondos está regida por un Reglamento
debidamente aprobado cuya administración y control están delegados en una Comisión.
Los préstamos devengarán el mismo tipo de interés que el legal del dinero.
El fondo citado será incrementado anualmente con una cantidad equivalente al 100%
de los intereses devengados en el año en curso.
Artículo 54.
Ayuda de Estudios.
Existe un Reglamento de Ayuda de Estudios para las personas trabajadoras e hijos,
como complemento y formando parte de este Convenio, encontrándose a disposición de
las personas trabajadoras en cada Centro de Trabajo.
El fondo a emplear en 2021 es de 64.378,41 euros.
El presente Fondo crecerá en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Préstamos Sociales.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5014
3. Anulación de los beneficios del «Plus de Ayuda para Comida» a todo el personal
de la Compañía, si la Empresa fuera obligada por el cumplimiento de cualquier
disposición, o normativa legal, que las autoridades pudieran dictar en un futuro, por el
que se suprimiera este beneficio.
4. El pago del «Plus de Comida» será abonado al personal al mes siguiente del
vencimiento, en base a los partes correspondientes a cada Centro.
5. El pago correspondiente al presente plus podrá ser sustituido por la entrega de
Tickets Comida.
Artículo 51.
Prendas de trabajo.
La Empresa proveerá al personal, con carácter obligatorio y gratuito, de todas
aquellas prendas de trabajo y equipos de protección individual que sean necesarios,
según las características y peculiaridades de cada puesto de trabajo, para el desarrollo
adecuado y seguro de sus funciones.
Las personas trabajadoras que por su tipo de funciones fabriquen o manipulen
ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de la dotación adecuada en cantidad
y calidad, para su mejor protección, frente a los citados agentes.
Asimismo, la Empresa dotará de ropa impermeable o del abrigo y calzado que
resulte adecuado a aquel personal que realice labores continuadas a la intemperie, en
régimen de lluvias o fríos frecuentes.
Artículo 52.
Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.
Las partes reconocen que tienen negociada y acordada la instrumentación de un
Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para las personas trabajadoras de la
Empresa. Dicho Plan quedó externalizado con fecha 14 de abril de 2002.
Aportaciones del Promotor:
Las aportaciones del Promotor para el año 2021 se establecen en un 5% sobre el
salario pensionable. El promotor aportará un 1% adicional siempre y cuando el
trabajador realice una aportación del 2%.
Las personas trabajadoras que habiendo alcanzado la edad legal de jubilación
ordinaria establecida según normativa vigente* continúen prestando servicios para la
Compañía, perderán la condición de partícipes del presente Plan, cancelándose desde
ese momento las aportaciones realizadas por el promotor.
*Edad general de jubilación ordinaria establecida para 2021: 66 años.
La Empresa dispone de un único fondo destinado a préstamos sociales a favor de las
personas trabajadoras que puedan necesitarlos, cuyo importe para 2021 es de:
322.127,55 euros. La distribución de estos fondos está regida por un Reglamento
debidamente aprobado cuya administración y control están delegados en una Comisión.
Los préstamos devengarán el mismo tipo de interés que el legal del dinero.
El fondo citado será incrementado anualmente con una cantidad equivalente al 100%
de los intereses devengados en el año en curso.
Artículo 54.
Ayuda de Estudios.
Existe un Reglamento de Ayuda de Estudios para las personas trabajadoras e hijos,
como complemento y formando parte de este Convenio, encontrándose a disposición de
las personas trabajadoras en cada Centro de Trabajo.
El fondo a emplear en 2021 es de 64.378,41 euros.
El presente Fondo crecerá en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Préstamos Sociales.