III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

H.

Sec. III. Pág. 5013

Seguro de Accidentes Corporales complementario al Seguro de Vida.

Existe un seguro de accidente corporal a favor de todas las personas trabajadoras de
la Empresa, que cubrirá mediante un capital equivalente a dos anualidades la siguiente:
Cobertura:
Riesgo de muerte o de incapacidad permanente absoluta por accidente laboral de
cualquier clase y en cualquier lugar o destino, y los desplazamientos «in itinere».
Quedan asimismo incluidos los ocurridos en viajes profesionales realizados por cuenta
de la Empresa.
Coste del seguro:
Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida Colectivo.
Capital asegurado:
Igual forma que la señalada para el Seguro de Vida Colectivo.
Beneficiario:
Igual forma que las «garantías» para el Seguro de Vida Colectivo.
Certificado de seguro:
Igual forma que las «garantías» para el Seguro de Vida Colectivo.
Pago de los Capitales Asegurados.
Igual forma que las «garantías» para el Seguro de Vida Colectivo.
I.

Comisión del Plan de Previsión Social.

Continúa establecida esta Comisión formada por cuatro representantes de la
Empresa y cuatro de la parte social para el control y comunicación del Plan de Previsión
Social, así como para la actualización, en su caso de la documentación complementaria.
Asimismo, la Comisión del Plan decidirá en última instancia si concurren los
requisitos necesarios para la concesión a los Participantes de la reserva matemática
constituida a su favor en caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Artículo 50. Plus de ayuda comida.

– Días de no asistencia al trabajo (por falta, enfermedad, accidente, permiso o
cualquier otra causa).
– Días de vacaciones.
– Viajes con dieta o gastos pagados.
Como bases que sirven para establecer las normas, se acuerdan las siguientes:
1. Efecto de aplicación: 1.º de enero de 2021.
2. Beneficiarios: Todos los empleados incluidos en el ámbito Personal del
Convenio.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

Este Plus sustituye al compromiso del cumplimiento del Artículo 94 apartado f) de la
Ordenanza de Trabajo de las Industrias Químicas (derogada), autorizado por la Dirección
General de Trabajo en Escrito referencia no 685/77 del expediente 3.783/75, de instalar
cocina y diversos servicios en los Centros de Trabajo con más de cincuenta personas
empleadas. La aportación económica de este «Plus de Ayuda para Comida», se fija
para 2021 en 10,70 euros, por día real de trabajo y jornada completa, exceptuando los
correspondientes a: