III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 5012

La empresa cesará en su obligación de pago de las primas de este seguro
correspondientes a aquellas personas trabajadoras que, habiendo alcanzado la edad
legal de jubilación ordinaria establecida según normativa vigente*, continúen prestando
servicios para la Compañía.
Capital asegurado:
El capital asegurado que corresponde a cada persona trabajadora es el equivalente a
dos veces el sueldo bruto anual (Salario Base, Complemento de Convenio,
Complemento Personal) Prima Media y Antigüedad para los empleados de los grupos 1,
2, 3, 4 o 5, y Salario Fijo (Salario Base, Complemento de Convenio, Complemento
Personal, Complemento de Mejora), Incentivo Teórico en su caso, y Antigüedad para los
empleados pertenecientes a los grupos 6, 7, 8 o 9, computándose a estos efectos el que
le corresponda el 1.º de enero de cada año.
Garantías:
Fallecimiento por causas naturales: Si durante la vigencia del seguro una persona
trabajadora fallece por causas naturales, las personas beneficiarias designadas
percibirán el capital asegurado.
Fallecimiento Accidental: En el caso de que una persona trabajadora fallezca por
causa de un accidente, ya sea durante el trabajo o fuera de él, las personas beneficiarias
designadas recibirán el doble del capital asegurado.
Personas beneficiarias:
Cada persona trabajadora podrá nombrar como persona beneficiaria del seguro
cualquier persona que desee (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.,). En todo
momento tendrá la facultad de cambiar el beneficiario o beneficiaria mediante
notificación por escrito a la Compañía Aseguradora, a través del Departamento de
Personal de la Empresa y en los formularios establecidos para este fin.
Certificado de seguro:
Cada persona trabajadora recibirá anualmente un certificado individual emitido por la
Compañía Aseguradora en la que se hará constar inicialmente los capitales asegurados,
designación de beneficiarios y beneficiarias y un extracto de las garantías aseguradas.
Pago de los Capitales Asegurados:
Las indemnizaciones a que haya lugar, se pagarán a las personas beneficiarias
inmediatamente después de que obren en poder de la Compañía Aseguradora los
documentos justificantes que determinen las causas del fallecimiento o la incapacidad
permanente absoluta.
Carecerán de derecho a indemnización aquellas personas trabajadoras y/o sus
beneficiarios, cuando la persona trabajadora haya alcanzado la edad legal de jubilación
ordinaria establecida según normativa vigente*, y continúe prestando servicios para la
Compañía.

El seguro estará en vigor solamente mientras la persona trabajadora se encuentre al
servicio de la Empresa.
El seguro perderá su vigencia para las personas trabajadoras que, habiendo
alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria establecida según normativa vigente*,
continúen prestando servicios para la Compañía.
*Edad general de jubilación ordinaria establecida para 2021: 66 años.

cve: BOE-A-2022-790
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Vigencia del Seguro: