III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

D.

Sec. III. Pág. 5011

Pensión de orfandad.

Fallecimiento de un Participante que estuviera cobrando pensión:
Se pagará a cada uno de los hijos solteros, menores de 21 años, una cantidad igual
al 5% de la pensión que viniese percibiendo la persona participante por este Plan.
Fallecimiento en Servicio Activo:
La pensión será en este caso también del 5%, pero calculada sobre la pensión de
jubilación, según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que la persona
trabajadora hubiera podido prestar a la Compañía hasta los 65 años.
E.

Pensión de retiro por incapacidad.

La persona participante que estando en servicio activo sea declarada beneficiaria de
una prestación por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez,
podrá recibir una pensión cuya cuantía será igual a la pensión de jubilación calculada
según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que la persona
trabajadora hubiera podido prestar a la Compañía hasta los 65 años.
Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo se entenderá la situación
física irreversible, provocada por accidente o enfermedad originada independientemente
de la voluntad de la persona participante, que determine la total ineptitud de esta para
desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.
Se entenderá por gran invalidez la situación de la persona participante a efecto de la
incapacidad y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la
asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Para mayor claridad, se aplicará la declaración de incapacidad que efectúe el
organismo de la Seguridad Social competente en materia.
F. Forma de pago de las prestaciones.
Atendiendo a la solicitud de cada persona beneficiaria, las distintas prestaciones se
harán efectivas en forma de:
– Capital. Su importe será determinado por el actuario de la entidad aseguradora.
Asimismo, podrá solicitarse la periodificación del cobro del capital.
– Renta, según los cálculos efectuados en el momento de su devengo.
– En forma mixta de Capital y renta.
En caso de percibir la prestación en forma de renta asegurada, el importe de la renta
será la comunicada por la Compañía de Seguros, teniendo en cuenta la decisión de la
propia persona beneficiaria respecto si se trata de una pensión, temporal o vitalicia,
creciente o fija, reversible o no, etc.
Seguro de Vida Colectivo.

El programa de Previsión Social tiene previsto, a fin de disponer de una medida de
previsión complementaria, una póliza de Seguro de Vida Colectivo.
La finalidad del Seguro de Vida es la de garantizar el pago al beneficiario o
beneficiarios designados por cada persona trabajadora, de unos capitales pagaderos en
caso de fallecimiento. La propia persona trabajadora será beneficiaria del seguro en caso
de contraer una incapacidad permanente absoluta.
Costo del Seguro:
El pago de las primas de este seguro, corre a cargo sólo de la Empresa, no teniendo
las personas trabajadoras que contribuir con cantidad alguna.

cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es

G.