III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Martes 18 de enero de 2022

A2)

Sec. III. Pág. 5010

Pensión de Jubilación Anticipada.

La persona participante que cese al servicio de la Empresa a partir de los 60 años de
edad, percibirá la prestación definida en el apartado A1 anterior según cálculos
efectuados a la fecha de baja, y ello de acuerdo con la normativa aplicable en materia de
Seguridad Social y de Planes y Fondos de Pensiones.
A3)

Derechos en caso de baja.

Toda persona participante con 50 años de edad y 10 años de antigüedad que cause
baja en la Empresa sin causar derecho a prestación de Jubilación Normal, Jubilación
Anticipada o Incapacidad, tendrá derecho a un capital equivalente a la provisión
matemática que le corresponda en base a la prestación definida en el apartado A1.
La provisión matemática que corresponda a la persona participante a la fecha de
baja se determinará de acuerdo con los cálculos contenidos en el estudio actuarial de
primero de enero del año en cuestión y podrá permanecer en la póliza que instrumente el
plan o ser trasvasada a otra póliza de similares características, contingencias y
prestaciones, o a un plan de pensiones a elección de la persona participante en los
términos establecidos en la normativa vigente.
La cantidad correspondiente a la provisión matemática de la persona participante a la
fecha de baja sólo se podrá hacer efectiva cuando tenga lugar alguna de las
contingencias cubiertas por el plan en los términos regulados en las especificaciones de
la/s póliza/s de seguro que instrumenten el presente plan, de acuerdo con la normativa
reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.
En aquellos supuestos de baja por causa de muerte, en los que además se origine
una pensión de viudedad por muerte en activo o una/s pensión/es de orfandad por
muerte en activo, el valor actual de éstas será deducido de la Provisión Matemática a
que se refiere el párrafo segundo, de la que serán titulares los beneficiarios de la
persona trabajadora.
A 4)

Enfermedad grave y desempleo de larga duración.

Con carácter excepcional, las personas participantes podrán hacer efectiva, en su
totalidad o en parte, la Provisión matemática a que se refiere el apartado anterior, en los
supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, de acuerdo a lo previsto
en la normativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones en la medida en que el
contrato de seguro lo contemple.
B.

Pensión de viudedad por muerte en retiro.

Corresponde al viudo/a percibir una pensión del 60% de la Pensión que la persona
participante estuviera recibiendo por este Plan y en el momento del fallecimiento.
Son condiciones para el disfrute de la pensión de viudedad que el matrimonio se
haya celebrado, al menos, tres años antes de la fecha de jubilación del participante y no
hubiera mediado sentencia de divorcio en el momento del fallecimiento.
La pensión de viudedad cesará en caso de fallecimiento del viudo/a.
Pensión de viudedad por muerte en servicio activo.

Corresponde en este caso al viudo/a una Pensión del 60% de la Pensión de
Jubilación según los años de servicio proyectados en el tiempo de trabajo que la persona
trabajadora hubiera podido prestar a la Compañía hasta los 65 años (Base Proyectada),
en vez de los años acreditados hasta el momento de producirse el hecho causante (Base
Acumulada).
Son aplicables los mismos requisitos que para el caso de fallecimiento tras la
jubilación, en lo referente a las condiciones exigidas para tener derecho a esta Pensión,
así como las causas de cese en el pago de la misma.

cve: BOE-A-2022-790
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C.