III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5009
concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
CAPÍTULO VII
Régimen asistencial
Artículo 49.
Previsión social.
La Empresa tiene establecido un Programa de previsión social complementario que
abarca las siguientes prestaciones:
– Pensión de Jubilación.
– Pensión de Viudedad por muerte en retiro.
– Pensión de Viudedad por muerte en servicio activo.
– Pensión de Orfandad.
– Pensión de Retiro por Incapacidad
– Capitales pagaderos en los casos de fallecimiento e Incapacidad a través de un
Seguro de Vida Colectivo.
– Seguro de Accidente corporal complementario al Seguro de Vida.
Requisitos para participar:
1.
Plan de previsión de jubilación, viudedad, orfandad y retiro por incapacidad.
Podrán participar en el plan de previsión regulado en los apartados A-F del presente
artículo todas las personas trabajadoras de la Empresa que:
– Tengan vigente su relación laboral con la Compañía.
– Hayan ingresado en la Empresa antes del 30 de mayo de 1996.
– Hayan ingresado en la empresa antes de cumplir los 55 años.
2.
Seguro de Vida Colectivo.
Participarán en el Seguro de Vida Colectivo regulado en el apartado G y H del
presente artículo, todas las personas trabajadoras, desde la fecha en que causen alta en
la misma.
A.
A1)
Pensión de Jubilación.
Pensión de Jubilación Normal.
1,5% del salario regulador, multiplicado por los años de servicio acreditado como
participante del Plan.
«Base Reguladora Pensionable» es el promedio de las tres cifras más altas de los
Ingresos brutos anuales (Salario Base, Complemento de Convenio, Complemento
Personal, Prima Media y Antigüedad) para los empleados pertenecientes a los grupos 1,
2, 3, 4 o 5, y Salario Fijo (Salario Base, Complemento de Convenio, Complemento
Personal, Complemento de Mejora y Antigüedad), Incentivo Teórico en su caso, y
Antigüedad para los empleados pertenecientes a los grupos 6, 7, 8 o 9, en los años
anteriores a la jubilación, menos el promedio de la Bases de Cotización a la Seguridad
Social en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación.
«Servicio Acreditado» es el número de años y meses de servicio prestados en la
Empresa desde la fecha de ingreso hasta la fecha de jubilación, con un máximo de
cuarenta años.
Dicha Pensión será complementaria de la que conceda la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Es la pensión que recibe un participante al jubilarse a la edad de 65 años y cuyo
importe es el producto de aplicar la fórmula siguiente:
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5009
concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
CAPÍTULO VII
Régimen asistencial
Artículo 49.
Previsión social.
La Empresa tiene establecido un Programa de previsión social complementario que
abarca las siguientes prestaciones:
– Pensión de Jubilación.
– Pensión de Viudedad por muerte en retiro.
– Pensión de Viudedad por muerte en servicio activo.
– Pensión de Orfandad.
– Pensión de Retiro por Incapacidad
– Capitales pagaderos en los casos de fallecimiento e Incapacidad a través de un
Seguro de Vida Colectivo.
– Seguro de Accidente corporal complementario al Seguro de Vida.
Requisitos para participar:
1.
Plan de previsión de jubilación, viudedad, orfandad y retiro por incapacidad.
Podrán participar en el plan de previsión regulado en los apartados A-F del presente
artículo todas las personas trabajadoras de la Empresa que:
– Tengan vigente su relación laboral con la Compañía.
– Hayan ingresado en la Empresa antes del 30 de mayo de 1996.
– Hayan ingresado en la empresa antes de cumplir los 55 años.
2.
Seguro de Vida Colectivo.
Participarán en el Seguro de Vida Colectivo regulado en el apartado G y H del
presente artículo, todas las personas trabajadoras, desde la fecha en que causen alta en
la misma.
A.
A1)
Pensión de Jubilación.
Pensión de Jubilación Normal.
1,5% del salario regulador, multiplicado por los años de servicio acreditado como
participante del Plan.
«Base Reguladora Pensionable» es el promedio de las tres cifras más altas de los
Ingresos brutos anuales (Salario Base, Complemento de Convenio, Complemento
Personal, Prima Media y Antigüedad) para los empleados pertenecientes a los grupos 1,
2, 3, 4 o 5, y Salario Fijo (Salario Base, Complemento de Convenio, Complemento
Personal, Complemento de Mejora y Antigüedad), Incentivo Teórico en su caso, y
Antigüedad para los empleados pertenecientes a los grupos 6, 7, 8 o 9, en los años
anteriores a la jubilación, menos el promedio de la Bases de Cotización a la Seguridad
Social en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación.
«Servicio Acreditado» es el número de años y meses de servicio prestados en la
Empresa desde la fecha de ingreso hasta la fecha de jubilación, con un máximo de
cuarenta años.
Dicha Pensión será complementaria de la que conceda la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Es la pensión que recibe un participante al jubilarse a la edad de 65 años y cuyo
importe es el producto de aplicar la fórmula siguiente: