III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 5008
Licencias.
Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se señalan y durante el
tiempo que a continuación se expone en el siguiente cuadro resumen:
Supuesto
Duración
Casos especiales y observaciones
Matrimonio.
15 días naturales.
Válido también en caso de inscripción como pareja de hecho.
Maternidad y Paternidad:
Permisos por nacimiento.
Ambos progenitores disfrutarán 6 semanas, simultánea e
16 semanas tanto para la madre biológica ininterrumpidamente con posterioridad al parto.
Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en períodos semanales,
como para el otro progenitor, sea cual
de forma acumulada o interrumpida. Siempre dentro de los 12 meses
sea su sexo.
siguientes al nacimiento.
Boda de familiares hasta
segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
1 día natural.
Válido también en caso de inscripción como pareja de hecho.
Enfermedad grave del cónyuge
o parientes hasta segundo
3 días naturales.
grado de consanguinidad o
afinidad.
5 días si es fuera de la provincia.
Muerte del cónyuge o parientes
hasta segundo grado de
3 días naturales.
consanguinidad o afinidad
5 días si es fuera de la provincia.
Asistencia a exámenes.
Por el tiempo necesario para concurrir a
exámenes.
Cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficial.
Deberes públicos.
Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Traslado de domicilio habitual.
1 día natural.
Lactancia.
Durante los 9 meses siguientes al parto:
– 2 periodos de media hora o uno de una
hora al día, o
– Reducción de la jornada en una hora.
Se podrá solicitar el periodo de lactancia
acumulada, cuya duración se establece
en 15 días laborables.
Deberá ser disfrutado consecutivamente al permiso por maternidad y
se tendrá que comunicar con una antelación mínima de un mes.
Derecho individual de las personas trabajadoras no transferible al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
En los casos de hijos prematuros o que, deban permanecer
hospitalizados, ambos progenitores tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. También podrán reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con una disminución
proporcional del salario con un máximo de una hora.
Búsqueda de residencia para
hijo menor.
1 día natural.
Cuando el hijo/a curse estudios académicos oficiales fuera de su
localidad de residencia habitual.
Cuando conste en una norma legal una mejora sobre lo aquí establecido, se estará a
lo que ésta disponga.
Excedencias.
En lo relativo a excedencias, excedencias especiales y suspensión con derecho a
reserva de puesto de trabajo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente
(artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 48.
Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículos 46 y 47.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 5008
Licencias.
Las personas trabajadoras, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos que se señalan y durante el
tiempo que a continuación se expone en el siguiente cuadro resumen:
Supuesto
Duración
Casos especiales y observaciones
Matrimonio.
15 días naturales.
Válido también en caso de inscripción como pareja de hecho.
Maternidad y Paternidad:
Permisos por nacimiento.
Ambos progenitores disfrutarán 6 semanas, simultánea e
16 semanas tanto para la madre biológica ininterrumpidamente con posterioridad al parto.
Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en períodos semanales,
como para el otro progenitor, sea cual
de forma acumulada o interrumpida. Siempre dentro de los 12 meses
sea su sexo.
siguientes al nacimiento.
Boda de familiares hasta
segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
1 día natural.
Válido también en caso de inscripción como pareja de hecho.
Enfermedad grave del cónyuge
o parientes hasta segundo
3 días naturales.
grado de consanguinidad o
afinidad.
5 días si es fuera de la provincia.
Muerte del cónyuge o parientes
hasta segundo grado de
3 días naturales.
consanguinidad o afinidad
5 días si es fuera de la provincia.
Asistencia a exámenes.
Por el tiempo necesario para concurrir a
exámenes.
Cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficial.
Deberes públicos.
Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Traslado de domicilio habitual.
1 día natural.
Lactancia.
Durante los 9 meses siguientes al parto:
– 2 periodos de media hora o uno de una
hora al día, o
– Reducción de la jornada en una hora.
Se podrá solicitar el periodo de lactancia
acumulada, cuya duración se establece
en 15 días laborables.
Deberá ser disfrutado consecutivamente al permiso por maternidad y
se tendrá que comunicar con una antelación mínima de un mes.
Derecho individual de las personas trabajadoras no transferible al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
En los casos de hijos prematuros o que, deban permanecer
hospitalizados, ambos progenitores tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. También podrán reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con una disminución
proporcional del salario con un máximo de una hora.
Búsqueda de residencia para
hijo menor.
1 día natural.
Cuando el hijo/a curse estudios académicos oficiales fuera de su
localidad de residencia habitual.
Cuando conste en una norma legal una mejora sobre lo aquí establecido, se estará a
lo que ésta disponga.
Excedencias.
En lo relativo a excedencias, excedencias especiales y suspensión con derecho a
reserva de puesto de trabajo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente
(artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 48.
Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículos 46 y 47.