III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 5006
Vacaciones.
El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por el presente
Convenio, queda establecido con carácter general en 30 días naturales.
Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en 22 días laborables, en cuyo
caso, deben disfrutarse, como mínimo, 10 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo una garantía
de 22 días laborables.
La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las necesidades de
trabajo de cada centro o departamento.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
Calendario:
Jornadas de descanso:
Adicionalmente a las vacaciones reguladas en el apartado anterior, el personal
afectado por el presente Convenio podrá disfrutar cuatro días de descanso, de los que
uno de ellos habrá de disfrutarse en el período de tiempo comprendido entre el 20 de
diciembre y el 8 de enero del siguiente año. Para el personal de centros de trabajo con
jornada de trabajo en cómputo anual más beneficiosa que la consignada en el Art. 38, el
horario correspondiente a dichos días de descanso, será recuperable en todo caso,
mientras permanezca dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Se establece por departamentos o centros de trabajo. Los y las managers del mismo
solicitarán de las personas trabajadoras la designación de las fechas en las que prefieran
disfrutarlas, atendiendo las necesidades del departamento o centro.
En caso de coincidencia en las fechas de disfrute de vacaciones y dentro de cada
grupo profesional, tendrá derecho a elegir la persona trabajadora con más antigüedad.
Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento, pasarán a solicitar sus fechas de
vacaciones para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el
correspondiente turno de rotación.
La planificación de vacaciones de cada centro deberá estar presentada antes de
finalizar el mes de abril de cada año.
Si en la fecha señalada y aprobada para el disfrute de vacaciones, la Empresa
obligara a la persona trabajadora a retrasar estas vacaciones por razones de trabajo, se
establecerá por ambas partes una nueva fecha y la Empresa abonará como
indemnización a la persona afectada los gastos ocasionados, debidamente justificados,
con un mínimo de percepción del 25% del valor de una mensualidad.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios desde la fecha de
ingreso hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho período, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de Empresa, etc., concertando particularmente con las personas afectadas, la
forma más conveniente de su vacación anual.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal antes del
comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el
trabajador por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores a la
fecha de iniciación de las mismas. Al personal con trabajo a turnos rotativos y ciclo
continuo que perciba Plus de turnicidad, le será igualmente abonado dicho Plus en el
promedio de los tres meses anteriores al iniciar las vacaciones anuales.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de las mismas, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechos habientes.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 5006
Vacaciones.
El régimen de vacación anual retribuida del personal afectado por el presente
Convenio, queda establecido con carácter general en 30 días naturales.
Alternativamente cabe el cómputo de las mismas en 22 días laborables, en cuyo
caso, deben disfrutarse, como mínimo, 10 días laborables de forma ininterrumpida.
En el supuesto contemplado en el primer párrafo se aplicará asimismo una garantía
de 22 días laborables.
La aplicación de cuanto antecede, se hará de acuerdo con las necesidades de
trabajo de cada centro o departamento.
Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
Calendario:
Jornadas de descanso:
Adicionalmente a las vacaciones reguladas en el apartado anterior, el personal
afectado por el presente Convenio podrá disfrutar cuatro días de descanso, de los que
uno de ellos habrá de disfrutarse en el período de tiempo comprendido entre el 20 de
diciembre y el 8 de enero del siguiente año. Para el personal de centros de trabajo con
jornada de trabajo en cómputo anual más beneficiosa que la consignada en el Art. 38, el
horario correspondiente a dichos días de descanso, será recuperable en todo caso,
mientras permanezca dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Se establece por departamentos o centros de trabajo. Los y las managers del mismo
solicitarán de las personas trabajadoras la designación de las fechas en las que prefieran
disfrutarlas, atendiendo las necesidades del departamento o centro.
En caso de coincidencia en las fechas de disfrute de vacaciones y dentro de cada
grupo profesional, tendrá derecho a elegir la persona trabajadora con más antigüedad.
Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento, pasarán a solicitar sus fechas de
vacaciones para el año siguiente, situándose en último lugar, fijándose así el
correspondiente turno de rotación.
La planificación de vacaciones de cada centro deberá estar presentada antes de
finalizar el mes de abril de cada año.
Si en la fecha señalada y aprobada para el disfrute de vacaciones, la Empresa
obligara a la persona trabajadora a retrasar estas vacaciones por razones de trabajo, se
establecerá por ambas partes una nueva fecha y la Empresa abonará como
indemnización a la persona afectada los gastos ocasionados, debidamente justificados,
con un mínimo de percepción del 25% del valor de una mensualidad.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa,
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios desde la fecha de
ingreso hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho período, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de Empresa, etc., concertando particularmente con las personas afectadas, la
forma más conveniente de su vacación anual.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal antes del
comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el
trabajador por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores a la
fecha de iniciación de las mismas. Al personal con trabajo a turnos rotativos y ciclo
continuo que perciba Plus de turnicidad, le será igualmente abonado dicho Plus en el
promedio de los tres meses anteriores al iniciar las vacaciones anuales.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de las mismas, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechos habientes.