III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-790)
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5005
Idéntico porcentaje, pero aplicado a la Base Reguladora por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, abonará la compañía a partir del segundo día en los supuestos
de I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
2. Si durante 2020 el absentismo específico derivado de enfermedad común es
inferior al 1% o no excede de la media de los tres años inmediatamente anteriores, por el
mismo concepto, en tal caso, la Compañía abonará en 2021 las cantidades establecidas
según los casos en el apartado anterior.
Asimismo, perderán el complemento a título individual, las personas trabajadoras
cuyo absentismo, una vez superado el período de 180 días al que se refiere el apartado
anterior, y no haber sido considerado el supuesto como de larga enfermedad, en base a
lo establecido en el apartado anterior, exceda del 20% de la jornada/hora a trabajar
durante el período de un mes natural. En tal supuesto, dicha persona trabajadora
quedará, mientras se mantenga en esa situación, excluida de los cómputos de
absentismo.
II. La Empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en los complementos
personales a pagar como consecuencia de la aplicación del presente artículo, si por
modificación legislativa o reglamentaria se produjera reducción de los porcentajes en las
prestaciones de la Seguridad Social, o variación en el número de días en los que esta
última abone alguna prestación.
III. Toda persona trabajadora en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad que
recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe con las pagas
extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador de acuerdo con los apartados 1
y 2.
IV. Los complementos a las prestaciones de incapacidad temporal mencionados en
el presente artículo dejarán de tener aplicación para aquellas personas trabajadoras que,
habiendo alcanzado la edad legal de jubilación según normativa vigente, continúen
prestando servicios para la compañía y acumulen un periodo de baja igual o superior
a 60 días naturales en el periodo de 12 meses. En estos casos se abonarán
exclusivamente las cantidades que en virtud de las disposiciones vigentes resulten
obligatorias».
Una vez publicado el Calendario Laboral de ámbito nacional, así como el de las
Comunidades Autónomas donde cada una de las Empresas tenga instalados centros de
trabajo, la Dirección, señalará con la intervención del personal representante de los
trabajadores de cada centro de trabajo el calendario de cada uno de ellos, teniendo en
cuenta las condiciones de productividad del centro, las necesidades del servicio
comercial y, la coordinación necesaria entre los distintos centros de la Empresa.
Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de personas trabajadoras con
régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo quedará establecido
en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos centros de nueva apertura en el
futuro, o centros ya creados que amplíen o modifiquen sus actividades, respecto de los
que, en opinión de la Empresa y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor
atención a clientes aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los
sábados; a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles el
calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de un servicio de
guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la Compañía, si bien
excepcionalmente las necesidades de producción, llenado y distribución, pueden
determinar a juicio de la Dirección la apertura de algún Centro.
Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir instrumentando la
reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará a los calendarios, previo
análisis en Comisión Mixta.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Calendario.
Núm. 15
Martes 18 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 5005
Idéntico porcentaje, pero aplicado a la Base Reguladora por enfermedad profesional
o accidente de trabajo, abonará la compañía a partir del segundo día en los supuestos
de I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
2. Si durante 2020 el absentismo específico derivado de enfermedad común es
inferior al 1% o no excede de la media de los tres años inmediatamente anteriores, por el
mismo concepto, en tal caso, la Compañía abonará en 2021 las cantidades establecidas
según los casos en el apartado anterior.
Asimismo, perderán el complemento a título individual, las personas trabajadoras
cuyo absentismo, una vez superado el período de 180 días al que se refiere el apartado
anterior, y no haber sido considerado el supuesto como de larga enfermedad, en base a
lo establecido en el apartado anterior, exceda del 20% de la jornada/hora a trabajar
durante el período de un mes natural. En tal supuesto, dicha persona trabajadora
quedará, mientras se mantenga en esa situación, excluida de los cómputos de
absentismo.
II. La Empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en los complementos
personales a pagar como consecuencia de la aplicación del presente artículo, si por
modificación legislativa o reglamentaria se produjera reducción de los porcentajes en las
prestaciones de la Seguridad Social, o variación en el número de días en los que esta
última abone alguna prestación.
III. Toda persona trabajadora en situación de I.T. tendrá garantizada la cantidad que
recupere la Empresa de la Seguridad Social si prorrateado su importe con las pagas
extras, supera las cantidades a percibir por el trabajador de acuerdo con los apartados 1
y 2.
IV. Los complementos a las prestaciones de incapacidad temporal mencionados en
el presente artículo dejarán de tener aplicación para aquellas personas trabajadoras que,
habiendo alcanzado la edad legal de jubilación según normativa vigente, continúen
prestando servicios para la compañía y acumulen un periodo de baja igual o superior
a 60 días naturales en el periodo de 12 meses. En estos casos se abonarán
exclusivamente las cantidades que en virtud de las disposiciones vigentes resulten
obligatorias».
Una vez publicado el Calendario Laboral de ámbito nacional, así como el de las
Comunidades Autónomas donde cada una de las Empresas tenga instalados centros de
trabajo, la Dirección, señalará con la intervención del personal representante de los
trabajadores de cada centro de trabajo el calendario de cada uno de ellos, teniendo en
cuenta las condiciones de productividad del centro, las necesidades del servicio
comercial y, la coordinación necesaria entre los distintos centros de la Empresa.
Con excepción de los centros de trabajo y/o colectivos de personas trabajadoras con
régimen de horario especial, el calendario de cada centro de trabajo quedará establecido
en un horario de lunes a viernes, salvo para aquellos centros de nueva apertura en el
futuro, o centros ya creados que amplíen o modifiquen sus actividades, respecto de los
que, en opinión de la Empresa y con conocimiento de la Comisión Mixta, una mejor
atención a clientes aconseje su apertura durante cuatro horas en la mañana de los
sábados; a cuyos efectos y para la cobertura de las funciones más imprescindibles el
calendario se confeccionará teniendo en cuenta la instrumentación de un servicio de
guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos para toda la Compañía, si bien
excepcionalmente las necesidades de producción, llenado y distribución, pueden
determinar a juicio de la Dirección la apertura de algún Centro.
Fijados por la Dirección los centros de coste en que se pueda ir instrumentando la
reducción de jornada para la tarde de los viernes, se llevará a los calendarios, previo
análisis en Comisión Mixta.
cve: BOE-A-2022-790
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Calendario.